El tiempo en excedencia para cuidar a los hijos computa para ascender en la Administración

  • El Ministerio de Interior no valoró el tiempo en excedencia de una funcionaria de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en un concurso de méritos.
  • En contra de la doctrina predominante, la Audiencia Nacional da la razón a la mujer.
  • La sentencia es firme ya que la Abogacía del Estado no la ha recurrido, aunque se oponía a las pretensiones de la funcionaria.
Imagen de archivo de la Audiencia Nacional.
Imagen de archivo de la Audiencia Nacional.
EP
Imagen de archivo de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha establecido que el tiempo transcurrido en situación de excedencia para el cuidado de hijos debe ser computado a efectos de antigüedad en los concursos de méritos o promoción interna en la Administración General del Estado.

Así lo ha acordado en una sentencia el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 11, que estima parcialmente el recurso de una funcionaria de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil contra la decisión del Ministerio del Interior de no valorar el tiempo que estuvo de excedencia en el concurso de méritos convocado el 30 de octubre de 2009.

Según han informado fuentes jurídicas, la sentencia ya es firme porque la Abogacía del Estado, que se opuso a las pretensiones de la demandante, ha decidido no recurrirla. La funcionaria tomó posesión de su puesto actual el 18 de septiembre de 2007 y el 5 de noviembre de ese año se le concedió una excedencia voluntaria por cuidado de hijos, de la que se reincorporó el 3 de abril de 2009.

La sentencia señala que en el concurso de méritos se tuvo en cuenta como fecha de toma de posesión del puesto esa última -3 de abril de 2009- y no el 18 de septiembre de 2007, tal y como consta en la documentación de la causa.

El magistrado Manuel Ponte advierte en su resolución de que, hasta ahora, la doctrina jurisprudencial "ha sido contraria" a considerar el tiempo transcurrido en excedencia voluntaria para el cuidado de hijos a la hora de valorar en los concursos el trabajo desarrollado.

Sin embargo, el juez entiende que hay que aplicar la Ley de Igualdad -Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres-, que establece que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará el tiempo que los candidatos hayan permanecido en excedencia "con el fin de proteger la maternidad".

El magistrado añade que el "no cómputo" por parte de la Administración de ese tiempo "perjudica su carrera administrativa con contravención" y sostiene que la propia "evolución legislativa" en esta materia conduce a que ese tiempo que pasó de excedencia le sea computado como mérito al trabajo.

Por ello, anula la resolución del concurso y ordena a la Administración que valore de nuevo los méritos de la funcionaria "con el resultado que proceda en la adjudicación de las plazas".

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