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«¿Qué son los llamados salarios de tramitación?»

Trabajo como maestra provisional ocupando un puesto de primaria que pertenece a una maestra que trabaja en un colegio público.
Al final del curso la directora me tenía que confirmar en el puesto. Me ha informado de que hay cambio de perfil y dos especialistas, que posiblemente llegaron a él por su actual especialidad, con pocos puntos y jóvenes, van a ocupar los puestos vacantes –uno de ellos, el mío–. Este cambio lesiona mis derechos, por cuanto me impedirá acceder de nuevo a él por la vía de la petición, ya que las plazas no saldrán a petición pública.

El cambio puede ser legal, ya que la situación de interinidad o de provisionalidad no es consolidable ni da ningún derecho, incluso para una posterior presentación al concurso por esta plaza y salvo que en las bases del concurso se contemplase este supuesto como mérito. No obstante, como todo acto administrativo, es impugnable si considera usted que no se han cumplido los requisitos legales para el nombramiento de un nuevo interino y ello le causa un perjuicio. Es un pleito difícil y, sobre todo, largo, pero posible.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Es el dinero que ha de abonar el empresario al trabajador por las cantidades dejadas de percibir desde el despido hasta la fecha en que se comunique la sentencia que determina que ha sido improcedente, o la fecha en que el trabajador haya sido readmitido. Así, si el juez entiende que ha habido improcedencia, el empresario debe indemnizar al trabajador o readmitirlo, y debe abonarle los días transcurridos desde el despido.

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