Se tiene en cuenta también que no se realizó la resonancia a la enferma hasta 14 días después de la operación, retraso que, de acuerdo con el fallo del TSJM, también "es contrario a la lex artis" pues "la pronta realización de la resonancia hubiese permitido llevar a cabo algún acto médico para minimizar las secuelas o incluso evitarlas".
Incapacidad permanente total
Según ADEPA, entidad que ha representado judicialmente a la paciente, ésta padece a consecuencia de la operación "una parálisis del pie izquierdo, síndrome incompleto de cola de caballo, dolor neuropático de pierna izquierda, alteración del estado de ánimo así como una incapacidad permanente total".
A raíz del fallo del TSJM, la asociación se mostró satisfecha por la estimación total de la demanda en cuanto al fondo del asunto y la "exquisita valoración" del daño con condena al pago del lucro cesante (perjuicio patrimonial) por importe de 50.000 euros añadidos a la cantidad derivada de secuelas, lo que hace un total de 272.260,44 euros a pagar a la mujer en concepto de indemnización


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