La Guardia Civil imputa a un conductor que iba a 225 kilómetros por hora

La Guardia Civil ha imputado a un vecino de Almería, de 46 años de edad, la supuesta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, por exceso de velocidad, ya que fue detectado por los agentes en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba) cuando circulaba con su vehículo a 225 kilómetros por hora.

La Guardia Civil ha imputado a un vecino de Almería, de 46 años de edad, la supuesta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, por exceso de velocidad, ya que fue detectado por los agentes en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba) cuando circulaba con su vehículo a 225 kilómetros por hora.

Según ha informado la Benemérita, fue la Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Lucena (Córdoba), durante un control rutinario de velocidad efectuado en la A-45 (Córdoba-Málaga), en el término municipal de Aguilar de la Frontera, la detectó en la tarde de este martes a un turismo, un Peugeot 607 ocupado por cuatro personas, cuando circulaba a la citada velocidad, cuando en ese tramo de la autovía la velocidad máxima permitida es de 120 kilómetros por hora, decidiendo los agentes pararlo.

Tras detener al vehículo e identificar a su conductor, la Guardia Civil procedió a la instrucción de diligencias contra éste, como supuesto autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por haber sobrepasado el limite de velocidad establecido en el tramo de vía por el que circulaba en más de 100 kilómetros por hora.

Una vez finalizada la instrucción de las pertinentes diligencias, la Civil le permitió continuar su marcha, si bien 30 kilómetros más adelante, en dirección Córdoba y en la misma vía, fue detectado nuevamente por una patrulla del Subsector de Tráfico de Córdoba, en este caso circulando a una velocidad de 136 kilómetros por hora, estando la velocidad limitada en ese tramo a 100 kilómetros por hora, procediendo los guardias civiles a la instrucción del pertinente expediente de denuncia al conductor, por incumplir lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Circulación, estando en este caso la sanción fijada en 300 euros y en la perdida de cuatro puntos del carné de conducir.

Las diligencias instruidas fueron puestas a disposición de la autoridad judicial. Las penas que el Código Penal establece para este tipo de delitos pueden llegar a alcanzar los seis meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor hasta cuatro años.

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