El nuevo Estatut, aprobado en referéndum con el aval del 73,90% de los ciudadanos que han acudido a las urnas, podría entrar en vigor a finales de julio, siempre que no se presente ningún recurso contencioso electoral.
Ahora, el texto deberá ser ratificado y promulgado por el Rey, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), entrando en vigor al cabo de 20 días.
Otros cinco días más tarde, el 28 de junio, las juntas electorales provinciales, en el caso de que no se hayan interpuesto recursos, proclamarán los resultados y los comunicarán a la Junta Electoral Central.
En caso de recurso contencioso electoral, las juntas electorales provinciales comunicarán a la Junta Electoral Central el resultado el mismo día que les notifiquen la sentencia.
La Junta declarará oficiales los resultados y los comunicará inmediatamente a los presidentes del Gobierno del Estado, del Congreso de los Diputados y del Senado.
Los resultados oficiales se publicarán en el BOE y en el DOGC.
A partir de ese momento, corresponde al Rey sancionar, promulgar y ordenar la publicación del nuevo Estatut.
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