El Tribunal Supremo ha rebajado de diez a siete años de cárcel la pena a imponer a un vigilante de seguridad que retuvo contra su voluntad y agredió sexualmente a una menor en los aseos del centro comercial en el que trabajaba.
En una sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de la defensa de Marcial L. I. contra el fallo dictado con fecha 2 de junio de 2011 por la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid.
El principio del concurso medial supone que la condena sea solo por el delito más graveLa Audiencia le impuso cinco años de prisión por un delito de agresión sexual y a otros cinco por un delito de detención ilegal. Sin embargo, su abogado del acuso recurrió la pena en razón al principio legal del 'concurso medial'.
Según el mismo, cuando se cometen dos o más acciones delictivas y una es necesaria para cometer la otra (en este caso, retener contra su voluntad a la chica para, a continuación poder agredirla sexualmente) la pena para el acusado será la prevista para la infracción más grave de las dos, tomando como referencia su tramo superior.
En el caso de Marcial L. I. en lugar de diez años se le aplican siete de los entre 5 y 10 que acarrea el abuso sexual sobre un menor de edad.
Ahuyentó al acompañante
Los hechos se produjeron en un centro comercial de la calle de la Ermita del Santo de Madrid, en el que trabajaba el vigilante.
Sobre las 18.30 horas del 14 de marzo de 2010, el procesado observó a través de las cámaras de seguridad cómo una pareja de jóvenes estaban besándose delante de la puerta de los aseos del centro. Una vez en el lugar, les amonestó y les dijo que iba a llamar a sus padres. Tras pedirles la documentación, el hombre dijo al acompañante de la víctima que se fuera.
Al quedarse sola la joven, el procesado la llevó en los lavabos y cerró la puerta por dentro con llave. En el interior, el hombre abusó de la chica tocándole en distintas partes de su cuerpo. A continuación, le dijo que se fuera. Tras la denuncia de la menor, fue llevado a juicio y condenado.
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