En concreto, desde hoy estarán vigentes las modificaciones legislativas que incluye el decreto para mejorar la utilización de la contratación temporal.
Dos o más contratos
De esta apartado forma parte el límite al encadenamiento de contratos temporales acordado por Gobierno, patronal y sindicatos.
Esta medida será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de hoy.
Contratos anteriores a la fecha
Respecto a los contratos temporales firmados con anterioridad a esa fecha, y a los efectos del cálculo de número de contratos, de su duración y del plazo señalado, se tomará en consideración los vigentes a la entrada en vigor de la norma.
También entrarán en vigor hoy la mejora de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), de la transparencia en la subcontratación de obras y servicios, y la definición de la figura de cesión ilegal.
Los cambios en la cotización y prestaciones del FOGASA, en la gestión de la formación profesional y en la Ley General de Subvenciones, así como los operados en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, estarán asimismo vigentes a partir de hoy.
El resto, el 1 de julio
El resto de las medidas contenidas en la reforma laboral, como el nuevo programa de bonificaciones o el plan extraordinario de conversión de empleo temporal a indefinido, entrarán en vigor el próximo 1 de julio.
Este Real Decreto consta de tres capítulos:
- El primero incluye medidas de impulso a la contratación indefinida.
- El segundo aborda determinadas modificaciones legislativas.
- El tercero trata de la mejora de la protección por desempleo de colectivos específicos.
Asimismo incluye:
- Siete disposiciones adicionales.
- Cuatro disposiciones transitorias.
- Una disposición derogatoria única.
- Ccuatro disposiciones finales.
En la exposición de motivos, el Gobierno destaca el papel desempeñado por la concertación y el diálogo social en los últimos treinta años a la hora de afrontar los desequilibrios del mercado de trabajo.
Además, el Ejecutivo recuerda que los objetivos de la reforma son:
- Actuar sobre el insuficiente volumen de empleo.
- Actuar sobre la elevada tasa de temporalidad española, situada actualmente en el 33,3%.
Punto de equilibrio
Para el Gobierno, esta reforma constituye un "punto de equilibrio", orientado a la creación de empleo y a la mejora de su calidad.
El crecimiento más sólido es el que se basa en el empleo estable
Los objetivos de más empleo, más estabilidad laboral y menos temporalidad, dice el Gobierno, son "tan legítimos como inaplazables", lo que justifica, a su juicio, la utilización de la figura de un Real Decreto-Ley para la puesta en marcha de las medidas acordadas con sindicatos y patronal.
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