La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado el derecho de una abuela a visitar a su nieta, desestimando así un recurso de apelación contra una sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Vinaròs (Castellón).
Dicha sentencia estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la abuela y acordaba una serie de medidas referentes al derecho de relación con su nieta, así como de visitarla y de comunicarse con ella telefónicamente dos días a la semana.
El recurso de apelación alegaba el temor de que, estando la niña con la abuela, ésta la lleve para que la vea el padre, el cual -según la apelante- huyó con la niña con la connivencia de la abuela. Añade que la niña rehuye a la abuela y que ésta mintió a todos cuando el padre se llevó a la menor.
La Sala considera que no encuentra causa o motivo que justifique impedir la relación de la abuela con la nieta y dice que el auto sólo autoriza dicha relación y no que se amplía la misma a otra relación de la hija con su padre, "que no es objeto de este procedimiento y de la que no se tiene ningún dato como para poder revolver".
Además, indica que la relación puede ser buena para la nieta y enriquecedora, pues "estas relaciones insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo".
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