Abrir
Cerrar
Buscar
cargando ACCESIBILIDAD

Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

Ante la oficina de empleo
Imagen de archivo de una oficina del paro. (JORGE PARÍS)
Ampliar
  • El trabajador debe comprobar que los cálculos son correctos antes de firmar el finiquito, ya que con esa firma se da por finalizado el contrato laboral.
  • El finiquito incluye una compensación económica por el salario mensual no cobrado, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras no satisfechas.
  • A continuación, los pasos que hay que seguir para comprobar que el finiquito que ofrece la empresa es el correcto.

Cuando finaliza un contrato laboral o se produce un despido, el trabajador recibe un documento denominado finiquito, mediante el cual se extingue la relación laboral entre él y la empresa. Se deben comprobar los cálculos antes de firmarlo. En cualquier caso, el finiquito tiene que incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y aún no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización. Disponer de la máxima información es básico para impedir cualquier abuso y reclamar. El finiquito, tal y como recuerdan desde Consumer, incluye una compensación económica por el salario mensual no cobrado, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras no satisfechas.

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que al finalizar un contrato, se tiene que comunicar el preaviso de la extinción del mismo y acompañarlo con un documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que se conoce como recibo de saldo y finiquito.

Cómo se calcula

El trabajador tiene derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponde por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extras. Estas remuneraciones devengadas por el trabajador están constituidas por:

El salario del mes

Es la parte del salario que corresponde al empleado por los días trabajados en el mes del cese. En caso de tener un salario fijo se toma en consideración la última nómina; en caso de contar con un salario variable se tiene en cuenta las últimas seis nóminas.

Desde Consumer ponen el siguiente ejemplo: si un trabajador con un sueldo base de 500 euros mensuales, un plus convenio de 40 euros y dos pagas extra de 500 euros cada una es despedido el día 15 de diciembre de 2011, cuando ya había disfrutado de 20 días de vacaciones, ¿qué finiquito le corresponde?

  • Lo primero que hay que averiguar es cuál es el salario (salario base + plus convenio + antigüedad) del mes en que se produce el despido. Esta cantidad se divide entre 30 días que tiene el mes, para hallar el salario diario. A efectos de cálculo, se considera que cada mes tiene 30 días. El sueldo diario se multiplica por el número de días que el empleado ha trabajado hasta que se ha producido el cese.
  • Salario mensual = 500 euros (sueldo base) + 40 euros (plus convenio) = 540 euros.
  • 540 euros/30 días que tiene el mes = 18 euros cobra al día.
  • En diciembre trabajó 15 días, luego le corresponde: 18 euros x15 días = 270 euros de diciembre.

Las pagas extraordinarias

Constituye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (de verano y de Navidad) pendientes de vencimiento. Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, el trabajador solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. Si las pagas son anuales, se reciben las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió el empleado hasta la fecha del cese.

Siguiendo con el ejemplo anterior: el trabajador del ejemplo tiene dos pagas extra de 500 euros cada una. La paga de Navidad se devenga el 01-01-2011 y la paga de verano se devenga el 01-07-2011. Para determinar la cuantía que le corresponde se divide cada una de las pagas entre 360 días. A efectos de cálculo, se considera que el año tiene 360 días:

  • 500 euros/360= 1,38 euros al día en concepto de paga extraordinaria.
  • El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
  • Desde el 01-01-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 345 días.
  • 345 días x 1,38 euros = 476,1 euros de la paga de Navidad.
  • Desde el 01-07-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 165 días.
  • 165 días x 1,38 euros = 227,7 euros de la paga de verano.
  • El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.
  • 476,1 euros+ 227,7 euros= 703,8 euros de pagas extraordinarias.

Las vacaciones no disfrutadas

El pago de las vacaciones no disfrutadas se calcula desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese, a razón de 2,5 días por mes y descontando, si los hay, los días disfrutados. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:

  • Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de los días disfrutados.
  • Que se hubiera disfrutado solo el tiempo correspondiente no existiendo, en este caso, crédito a favor ni del empresario, ni del trabajador.
  • Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica.

Con el ejemplo anterior:

  • Hasta la fecha del cese, el empleado del ejemplo ha trabajado 345 días.
  • (11 meses x 30 días que tiene el mes) + 15 días de diciembre = 345 días.
  • El periodo de vacaciones a que el trabajador del ejemplo tiene derecho depende de los días trabajados ese año, que se calculan conforme a una regla de tres.
  • Por 360 días (1 año) el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones.
  • Por 345 días el trabajador tendrá derecho a x días de vacaciones.
  • 345 x 30/360 = 28,75 días, que se redondean a 29 días de vacaciones.
  • Sin embargo, el trabajador ya disfrutó de 20 días de vacaciones, luego.
  • 29 menos 20 = 9 días de vacaciones que le quedan por disfrutar.
  • 9 días x 18 euros sueldo al día = 162 euros por las vacaciones no disfrutadas.

Otros conceptos

El finiquito también debe incluir el resto de cantidades pendientes de pago por cualquier motivo: las cantidades correspondientes a conceptos que se abonan con retraso (como son las primas de productividad o las horas extraordinarias), las posibles indemnizaciones y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (por ejemplo, la paga de beneficios).

Finiquito con el ejemplo propuesto

El trabajador deberá cobrar un finiquito de 1135,8 euros = 270 euros del mes de diciembre + 703,8 euros de pagas extra + 162 euros de vacaciones no disfrutadas.

Cerrar

Mostrar gráfica

¿Cómo leer la gráfica?

  • Hay tres variables que se distinguen por colores: ECO de 20minutos.es, en rojo; ECO en redes sociales, en verde, y ECO total (una combinación de los dos anteriores), en azul. El usuario puede activar o desactivar cada una de ellas en cualquier momento con los botones que aparecen justo debajo de la representación gráfica.
  • Al pasar el ratón por cada punto de la gráfica aparecerá el valor (en porcentaje) de cada una de las variables que estén activadas en una fecha y una hora concretas.
  • Zoom: Al seleccionar una zona de la gráfica cualquiera, esta se ampliará. Automáticamente aparecerá un botón a la derecha con las letras reset zoom. Pinchando ahí, la gráfica volverá a su posición inicial.

Más información

20 Comentarios
Suscribirse por RSS

Escribir un nuevo comentario

1 Comentario oculto Leer comentario
ki-ke
1
Avatar de ki-ke
ki-ke, 05.02.2012 - 12.41h

    Para calcular la indemnización por despido o el salario neto:
    www.salarioneto.es

    Ya no puede recibir valoraciones 0
    2 Comentario oculto Leer comentario
    chichinabo
    2
    Avatar de chichinabo
    chichinabo, 05.02.2012 - 12.52h

      Muy sencillo: Coges el número de parados, lo divides por el número de personas en cola para el inem y le restas la cantidad de jubilados y no cotizantes. El resultado es aproximadamente el mismo siempre.

      Ya no puede recibir valoraciones -2
      3 Comentario oculto Leer comentario
      Rhodes
      3
      Avatar de Rhodes
      Rhodes, 05.02.2012 - 13.06h

        "El trabajador debe comprobar que los cálculos son correctos antes de firmar el finiquito, ya que con esa firma se da por finalizado el contrato laboral."

        Firmar un finiquito solo supone hacer constancia de que se ha recibido la cantidad que figura en él. Esa firma no tiene carácter liberatorio por lo tanto si el finiquito está mal calculado, el trabajador siempre tiene derecho a reclamar por ello.

        Ya no puede recibir valoraciones +5
        4 Comentario oculto Leer comentario
        antonovich
        4
        Avatar de antonovich
        antonovich, 05.02.2012 - 13.12h

          Depende quien lo calcule si es el empresario resta si es el trabajador suma.

          Ya no puede recibir valoraciones -5
          6 Comentario oculto Leer comentario
          antonio larrosa
          6
          Avatar de antonio larrosa
          antonio larrosa, 05.02.2012 - 13.44h

            Mal asuntoeltrabajador siempre pierde su puesto de trabajo.

            Clica sobre mi nombre

            Ya no puede recibir valoraciones -1
            7 Comentario oculto Leer comentario
            Ydioli
            7
            Avatar de Ydioli
            Ydioli, 05.02.2012 - 13.49h

              Pues hay muchas empresas donde no han querido pagar finiquito y las que han echado la llave mas

              Ya no puede recibir valoraciones +3
              8 Comentario oculto Leer comentario
              y0p
              8
              Avatar de y0p
              y0p, 05.02.2012 - 13.50h

                Desgraciadamente esto va a peor...

                y este pais cada vez esta mas cerca si es que ya no lo es de convertirse en una republica bananera

                Ya no puede recibir valoraciones 0
                9 Comentario oculto Leer comentario
                IrrealidadPerenne
                9
                Avatar de IrrealidadPerenne
                IrrealidadPerenne, 05.02.2012 - 13.50h

                  Lo que está de moda, no es calcular el finiquito, sino que el jefe te lo pague. Lo dice uno de tantos que espera por ello. Aunque es peor los casos de mobbing, que se están disparando, hacia personas que llevan años en empresas y que ahora sus jefes quieren echar. ¿ quien vigila estas cosas ?

                  Ya no puede recibir valoraciones +4
                  10 Comentario oculto Leer comentario
                  salchicha
                  10
                  Avatar de salchicha
                  salchicha, 05.02.2012 - 13.56h

                    el finiquito deberian quitarlo
                    como en los paises nordicos
                    dinamarca,holanda apenas hay desempleo
                    y en parte es gracias a que se puede despedir y contratar sin indemnizaciones ni papeles

                    Ya no puede recibir valoraciones -10
                    11 Comentario oculto Leer comentario
                    salchicha
                    11
                    Avatar de salchicha
                    salchicha, 05.02.2012 - 13.58h

                      es preferible ganar poco que no ganar nada y estar en casa viendo a la belen esteban en el sofa

                      Ya no puede recibir valoraciones 0

                      Hemos bloqueado los comentarios y las correcciones de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.

                      Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios

                      cargando

                      Escribir comentario o corrección

                      3000 caracteres pendientes

                      Introduce el número de la imagen (Código de verificación para prevenir envios automáticos).

                      Código seguridad

                      Normas para comentar en 20minutos.es
                      • Esta es la opinión de los internautas, no la de 20minutos.es.
                      • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
                      • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
                      • Por favor, céntrate en el tema.
                      • Normas y protección de datos