Absueltos dos de los tres policías expedientados por las cargas en las marchas contra la JMJ

  • Los tres agentes fueron expedientados por agredir a una joven y un fotógrafo.
  • Cinco meses después de los hechos se mantiene la causa contra un subinspector.
  • El juzgado investiga si podría existir responsabilidad penal.
Momento en el que antidisturbios agreden a una joven tras la concentración en protesta por las cargas ocurridas en Madrid este miércoles 17 de agosto.
Momento en el que antidisturbios agreden a una joven tras la concentración en protesta por las cargas ocurridas en Madrid este miércoles 17 de agosto.
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Momento en el que antidisturbios agreden a una joven tras la concentración en protesta por las cargas ocurridas en Madrid este miércoles 17 de agosto.

La Dirección General de la Policía ha absuelto a dos de los tres policías antidisturbios que fueron expedientados hace cinco meses por la agresión a una joven y un fotógrafo tras la manifestación laica que tuvo lugar en la Puerta del Sol de Madrid contra la visita del Papa durante la Jornada Mundial de la Juventud, celebrada entre los días 16 y 21 de agosto en la capital.

Esta fue una de las últimas decisiones del ex director de la Policía y la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, antes de abandonar su cargo tras elecciones del 20 de noviembre. Meses antes, el 24 de agosto, su Dirección General decidió abrir expediente disciplinario por "falta grave" a tres agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) al considerar que "se extralimitaron en sus funciones".

Los expedientados inicialmente eran un Inspector, responsable de la Unidad, un subinspector y una agente de Policía. Sin embargo, las causas abiertas en torno al Inspector y la agente han sido sobreseídas.

Más de cinco meses después, tan sólo se mantiene abierto el proceso en torno al subinspector cuya posible sanción se mantiene a la espera de la investigación penal de los hechos que ha recaído en el juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. La Dirección General de la Policía ya ha remitido al titular de este Juzgado su investigación interna realizada.

Se investiga responsabilidad penal

Las fuentes consultadas han explicado que el agente no puede ser sancionado disciplinariamente hasta que este juzgado determine si su comportamiento aquella noche fue constitutivo de alguna infracción penal. A partir de ahí, e independientemente de lo que decida la justicia ordinaria, la Dirección General de la Policía aún se reservaría el derecho a aplicar por su parte algún tipo de sanción disciplinaria.

La sanción por "falta grave" acarrea una suspensión de funciones de cinco días a tres meses. De esta situación han quedado exentos tanto el Inspector como la agente. Sobre el primero la instrucción interna realizada por la Dirección General que dirigía Velázquez determinó que no había estado en el lugar de los hechos aquella noche y sobre la agente determinaron que no participó de ninguna en ninguna de las dos agresiones.

La fuentes consultadas atribuyen la apertura inicial del expediente para estas dos personas a un error en la Información Reservada previa que elaboró la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Una inspectora jefa responsable del área disciplinaria reunión toda la información disponible y las imágenes difundidas por Internet de la agresión que filmó un ciudadano.

Además de las declaraciones prestadas por varios funcionarios de Policía desplegados aquella noche en el dispositivo de seguridad, las imágenes grabadas por un ciudadano han constituido la prueba fundamental de los hechos. En ellas se aprecia como, segundos antes de la agresión, un agente de menor estatura que el resto da órdenes a sus compañeros.

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