Dos años y seis meses de prisión para el acusado de abusar de su cuñada discapacitada

La Audiencia Provincial sólo considera acreditados los tocamientos, pero no las penetraciones que denunció la víctima

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y seis meses de prisión al hombre acusado de abusar de su cuñada discapacitada, una pena menor de los 9 años que pedía la Fiscalía y la acusación particular ya que sólo considera acreditados los tocamientos, pero no las penetraciones o la introducción de dedos en la vagina de la víctima.

En su sentencia, contra la que cabe recurso de casación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que condena a E.M.M. por un delito continuado de abusos sexuales, le obliga a indemnizar a la víctima con 3.000 euros y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 300 metros durante siete años y medio.

El fallo de la Audiencia contra este hombre, que en el juicio celebrado el pasado 12 de diciembre negó los hechos que se le imputaban y afirmó que "nada más" le había tocado el culo "como amiga", se considera probado que sí realizó tocamientos en el pecho y en la zona púbica de su cuñada entre las navidades de 2008 y agosto de 2009.

Para dar estos hechos como probados, se considera "fundamental" la declaración de la víctima, que a pesar de tener una minusvalía psíquica del 65 por ciento, en su relato de lo sucedido dio, a juicio de la Sala, "datos sobre las fechas y circunstancias en que se produjeron varios" de los tocamientos sin dar, a juicio de la Sala, "la impresión de estar inventado algo no sucedido absolutamente".

Aunque ha reconocido que la declaración de la víctima debe ser considerada "con cautela" por la minusvalía que padece, la Sala asegura que "no se aprecia ni que se trate de una fantasía ni de una invención".

De hecho, en su fallo ve "difícilmente concebible" en una persona de la capacidad mental de la víctima que sostenga estos hechos durante tanto tiempo y en diversas declaraciones. "Narra diversos episodios concretos con fechas aproximadas, con explicación en el que contexto en que se produjeron", subraya.

Imputaciones no verificadas o exageradas

Sin embargo, ha reconocido que "otra cuestión" es que su relato pueda ser coonsiderado como "exagerado o que incluya imputaciones que no pueden ser objeto de condena por no venir verificadas por otros datos corroboradores".

La Sala no tiene como cierta la totalidad de su relato, concretamente en lo que se refiere a la introducción de dedos por parte del acusado en la vagina de la víctima o las penetraciones puesto que —mantiene— "no aprecia una total continuidad en tal imputación".

"No sólo no han sido avalados por otros elementos de acreditación sino que han resultado desmentidos por el resto de la prueba practicada", reza la sentencia, que recuerda que los informes médico-forenses y la declaración de una de las forenses descartó la penetración.

Según ha señalado, en cuanto a la introducción de dedos, se explica que en el examen que se realizó a la víctima "no había datos que lo avalasen". "No sólo el himen estaba intacto sino que tampoco había ningún resto de rotura de fibras en la zona vaginal", afirma.

A juicio de la Sala, la imputación por parte de la chica de estos hechos —la penetración o la introducción de dedos— se explica por "un desconocimiento" por parte de la víctima del contenido de las relaciones sexuales o por un "intento de exagerar lo sucedido".

Pese a ello, la Sala justifica la veracidad de los tocamientos, no sólo en la declaración de la víctima, en la que aprecia una "continuidad sustacial" en lo relatado, sino también en las manifestaciones del imputado, que aseguró que "en alguna ocasión" le había tocado el culo.

Además, se basa en el testimonio de la madre de la discapacitada que afirmó haber visto en una ocasión como el E.M.M. retiraba sus manos de los pechos de la chica y también en el de la mujer del condenado, hermana de la víctima, que afirmó que una vez entró en la habitación y los vio juntos sentados encima de la cama el mismo día en que se produjo uno de los hechos que se condenan.

Por otra parte, en la sentencia se resalta que no se ha encontrado "ningún motivo" que pueda explicar una acusación falsa dado que la relación familiar era "buena" y el hombre tenía un "trato de confianza" con la chica y con su familia.

Por otra parte, el fallo alude al informe de CAVAS sobre la situación de la víctima tras suceder los hechos, que presentaba "rasgos ansiosos, depresivos y psicosomáticos", compatible con los síntomas de un estrés postraumático, además del "estado de nervios" y "llanto" señalado en el informe médico de Urgencias. "Ello concuerda también con haber sido víctima de los hechos que se han tenido por acreditados", afirma la sentencia.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular pedían 9 años, un alejamiento de la víctima durante 10 años y una indemnización de 5.000 euros. La acusación particular, ejercida por los padres de la víctima, de la que tienen la patria potestad, pidió la misma pena de prisión, y elevó a 6.000 euros la indemnización.

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