PSOE propone que ayuntamientos concedan autorizaciones para que viviendas tengan agua y luz mientras son regularizadas

El Grupo Socialista en el Parlamento andaluz ha registrado una enmienda a la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), mediante la que se pretende arbitrar mecanismos que permita a los ayuntamientos andaluces poder conceder autorizaciones de carácter provisional para que las viviendas ubicadas en suelo no urbanizable tengan servicios básicos, como luz y agua, hasta que concluya el proceso de regularización de las mismas.

El Grupo Socialista en el Parlamento andaluz ha registrado una enmienda a la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), mediante la que se pretende arbitrar mecanismos que permita a los ayuntamientos andaluces poder conceder autorizaciones de carácter provisional para que las viviendas ubicadas en suelo no urbanizable tengan servicios básicos, como luz y agua, hasta que concluya el proceso de regularización de las mismas.

Dicha enmienda, que ya ha sido registrada en la Cámara andaluza y a la que tuvo acceso Europa Press, pretende que los propietarios "puedan contratar provisionalmente los servicios básicos en paralelo con el proceso de regularización de la edificación ante el Ayuntamiento" y se deja claro que esa autorización "tiene el carácter provisional y solo tendría validez durante el primer año tras la promulgación de la Ley".

De esta forma, mediante esta enmienda se pretende introducir en el texto reformado de la LOUA una nueva Disposición Transitoria en la Ley, que permitirá a los ayuntamientos poder actuar desde la entrada en vigor del decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable.

Se plantea esta enmienda "a los efectos de garantizar la habitabilidad en condiciones mínimas de salubridad de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable respecto de las que ya no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido, conforme a lo dispuesto por ley y siempre que tales edificaciones constituyan la vivienda habitual de sus propietarios a la entrada en vigor de esta Ley".

Sólo en esos casos, "los municipios podrán autorizar, con carácter excepcional y transitorio hasta que se resuelva el procedimiento de reconocimiento y en su caso regularización de las edificaciones en suelo no urbanizable establecido reglamentariamente, la contratación provisional de los servicios básicos con compañía suministradora", una autorización que "no conllevará la ejecución de obras de reparación, conservación o de cualquier otra naturaleza".

Para conceder dicha autorización el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante informe técnico y jurídico de los servicios municipales, que la edificación "se encuentra terminada, en uso, y constituye la vivienda habitual de sus propietarios, que no concurren ninguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y que no está en curso procedimiento administrativo ni judicial alguno".

Asimismo, será preceptiva la acreditación por parte de la compañía suministradora de que las redes "se encuentran accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, la acometida es viable y no se induce a la implantación de nuevas edificaciones".

Esta disposición transitoria apunta que "pasado un año de la entrada en vigor de la presente ley, no se podrán conceder nuevas autorizaciones y cesará la contratación del suministro autorizado, salvo que con anterioridad a dicho plazo se haya resuelto favorablemente el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, en cuyo caso el suministro se efectuará con las condiciones establecidas en dicha resolución".

Se ha tenido conocimiento de esta enmienda en la misma semana en la que el Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable, que establece vías para la legalización o reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en función de circunstancias particulares.

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