Obras en un piso en alquiler: quién, cómo y cuándo

  • Con motivo de las obras de conservación el propietario no podrá subir la renta.
  • Son del inquilino las causadas por el desgaste en el uso ordinario.
  • Si el inquilino soporta obras de mejora tiene derecho a una reducción de renta.
Obras en el patio interior de una casa.
Obras en el patio interior de una casa.
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Obras en el patio interior de una casa.

Cuando uno es propietario de su casa es muy libre de hacer u deshacer; de reformar y meterse en obras cuando mejor nos parezca. Pero, ¿qué pasa cuándo uno es inquilino de un piso en alquiler?

Siguiendo las pautas del Instituto Nacional del Consumo y de asociaciones de consumidores, repasamos el quién, cómo y cuándo de las obras en un piso en alquiler. Podemos clasificarlas en dos, las que puede o debe realizar el propietario y las que puede o debe realizar el inquilino.

Las obras que son a cargo del arrendador de la vivienda son las de conservación y las de mejora.

Obras de conservación

Son todas aquellas reparaciones que son necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que la obra sea imputable a la responsabilidad del arrendador. Con motivo de estas obras el propietario no podrá subir la renta.

Si la obra no puede retrasarse, el arrendatario estará obligado a soportarla. Eso sí, cuando la obra dure más de veinte días, deberá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

En todo momento, y previa comunicación al arrendador, el inquilino podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

Si las obras hacen inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá solicitar la suspensión del contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

Obras de mejora

Se refiere a aquellas que no son estrictamente necesarias y tienen por objetivo la mejora de la vivienda y aquellas otras que con motivo de una disposición legal (rehabilitación del edificio, revocación de la fachada, etc.), han de ser realizadas en un plazo concreto que puede exigir que sea durante un contrato de arrendamiento.

Si las obras no pueden retrasarse, el arrendatario estará obligado a soportar la realización de las mismas, pero tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado, así como a una indemnización.

El arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, la naturaleza, el comienzo, la duración y el coste previsible de la misma.

Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

Obras a cargo del inquilino

Son del inquilino aquellas pequeñas reparaciones que exija la vivienda por el desgaste en el uso ordinario. Sin embargo, el arrendatario no podrá realizar, sin consentimiento del arrendador expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

La excepción son las obras que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave. En ese caso, hay que exigir de inmediato su importe al arrendador.

Si el arrendador no ha autorizado la realización de unas obras, éste podrá exigir la resolución del contrato o permitir que este continúe.

En cualquiera de los casos anteriores, al tiempo de resolver el contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario que reponga las cosas en el estado anterior en que se encontraban o podrá conservar la modificación efectuada, sin que el inquilino pueda reclamar indemnización o reembolso alguno del coste de las obras.

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