Se trata del segundo caso de este tipo a nivel nacional, después de que se registrase otra sentencia con resultados similares en Mallorca.
El INSS se lo negó
A partir de ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá abonar la cantidad de 966 euros mensuales a Mari Luz G.P. en concepto de pensión de viudedad.
En noviembre de 2005, Mari Luz solicitó al INSS que se le reconociera su derecho a tener una pensión de viudedad, pero el organismo se lo denegó.
El INSS alegó que era imposible porque la pareja no estaba casada y porque, desde su punto de vista, la ley que regula el matrimonio -de 1981- sólo otorga este beneficio a las personas que no habían podido casarse forzosamente con anterioridad a su promulgación.
Con independencia del género
Sin embargo, la sentencia es clara.
Todas las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se aplicarán con independencia del sexo
Aunque la ley de matrimonios homosexuales no especifica su retroactividad, contiene en su disposición adicional un precepto por el que "todas las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio" se aplicarán con independencia del sexo de sus integrantes.
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