Condenan a 80 días de trabajos sociales a un hombre que dio una patada a su pareja

Tras agarrarla por el cuello con un cuchillo y empujarla contra la pared

La Audiencia de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso presentado por un hombre acusado de un delito de violencia de género en la modalidad de lesiones, de modo que ha cambiado el año de cárcel por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander por 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, como pedía el agresor.

En concreto, según la sentencia, recogida por Europa Press, J.W.F.R., de nacionalidad peruana, fue condenado a un año de prisión porque el pasado 10 de enero, tras discutir con su compañera sentimental en el domicilio familiar, la agarró por el cuello con un cuchillo y la empujó contra la pared, al tiempo que le dio una patada en la pierna.

Por ello, fue condenado por un delito de violencia de género en la modalidad de lesiones a doce meses de cárcel, a no portar armas durante dos años ni, durante ese mismo periodo, aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima, a la que deberá indemnizar con 300 euros. Sin embargo, fue absuelto del delito de amenazas ya que no se probó que insultara o amenazara de muerte a la mujer, al tiempo que tampoco se constató que ella le causara lesiones.

Tras el fallo del Juzgado de lo Penal, el acusado presentó recurso de apelación en el que solicitaba la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la de prisión, extremo que está contemplado legalmente por lo que se le concedió tal petición.

El recurrente también alegaba error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, ya que el fallo anterior estaba basado en los partes médicos y en las declaraciones efectuadas por el acusado y víctima en la fase instructora, puesto que ambos se acogieron al derecho de no declarar en el juicio oral.

Así, su representante entendía que no había pruebas de cargo y pedía la absolución. Pero la Audiencia precisa al respecto que cuando el recurrente dice que las pruebas se han valorado erróneamente, está reconociendo "tácitamente" que sí se han practicado, de modo que no se vulnera la presunción de inocencia.

En este sentido, la Sala Tercera agrega que si bien no se pueden tener en consideración las declaraciones de la mujer en la fase instructora —ya que su compañero retiró la acusación contra ella antes de iniciarse el juicio y pasó de ser coacusada a solo testigo— esto "no quiere decir" que "no haya pruebas de cargo", porque "las hay".

Es el caso de la declaración del acusado en la fase instructora ante el juez, cuando reconoció que agarró a su compañera sentimental "para que se calmara", y "subió" la pierna, que "chocó" con la de ella. Se trata de un "original eufemismo" para denominar a "una patada".

Además, el hombre admitió que cuando tenía a la víctima "agarrada por el cuello" llevaba "el cuchillo en la mano", lo que constituye en cualquier caso "actos violentos".

A todo ello se suma, según indica la Audiencia, el parte médico, según el cual la mujer fue agredida por el hombre, que le propinó una patada.

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