Rechazo de la Junta y los ecologistas a la sentencia del Supremo sobre Aznalcóllar

  • El Alto Tribunal ha anulado la reclamación de 90 millones de euros de la Junta de Andalucía a la multinacional Boliden propietaria de Minas de Aznalcóllar.
  • Es la cantidad que le costó limpiar el vertido tóxico en 1998.
  • La Junta asegura que seguirá reclamando el dinero.
Imagen de archivo de abril de 1998 que muestra una vista aérea de la rotura de la balsa que provocó el vertido de la empresa Bolidén-Apirsa.
Imagen de archivo de abril de 1998 que muestra una vista aérea de la rotura de la balsa que provocó el vertido de la empresa Bolidén-Apirsa.
EFE/ARCHIVO
Imagen de archivo de abril de 1998 que muestra una vista aérea de la rotura de la balsa que provocó el vertido de la empresa Bolidén-Apirsa.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Aznalcóllar ha reabierto la polémica sobre el desastre ecológico de 1998. Ecologistas en Acción cree que el fallo, que ha anulado la reclamación de 90 millones de euros de la Junta a la multinacional Boliden, se veía venir porque en su día el Gobierno andaluz "no hizo las cosas como debía". La Junta, por su parte, asegura que seguirá reclamando el dinero que costó la limpieza del vertido tóxico.

Para el PSOE andaluz, por otro lado, asegura la sentencia es "inexplicable", según el portavoz del grupo en el Parlamento, Mario Jiménez, que aludió el martes en una rueda de prensa a los "inexplicables bandazos" de la administración judicial en este asunto. Así, calificó de "grotesco" y "esperpéntico" que la Junta esté intentando cumplir con el precepto de que el que contamina, paga, y que desde la administración judicial no se aclare cuál es la vía.

La Junta, dijo, no va a tener más remedio que plantear un conflicto de jurisdicción para intentar cobrar el dinero que ha supuesto ese trabajo de restauración de la zona. El consejero andaluz de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trillo, inistió en la misma idea: "A pesar de este revés, que es continuación de la decisión del TSJA, el gabinete jurídico (de la Junta) ya está trabajando para tomar las medidas oportunas".

El vertido puede repetirse

Ecologistas en Acción, por su parte, han advertido de que el vertido tóxico de Minas de Aznalcóllar puede repetirse en Cobre las Cruces de Gerena (Sevilla) en cuanto a la contaminación y en Minas de Riotinto (Huelva) por la falta de solvencia de la empresa promotora.

Según la asociación, la Junta hizo caso omiso a las numerosas quejas de las asociaciones ecologistas que, entre los años 1994 y 1998, advirtieron de "todas las deficiencias" de la balsa de residuos que se rompió en abril de 1998 y contaminó con millones de toneladas de lodos de metales pesados los aledaños del parque de Doñana.

Antonio Ramos, responsable de los temas mineros en Ecologistas en Acción, ha dicho que en Mina las Cruces la Junta "no está aplicando los principios de prevención ambiental" y está actuando con una "prepotencia inaudita" al permitir la "detracción ilegal" de dos millones de metros cúbicos anuales de agua del acuífero que es reserva de Sevilla capital y la zona sevillana del Aljarafe.

Dichas cantidades extraídas del acuífero Niebla-Posadas se van a devolver a una reserva destinada al consumo humano como "aguas negras", que solo están previstas para regar campos de golf y ni siquiera huertos, ha afirmado Ramos. Isidoro Albarreal, portavoz de la asociación, ha asegurado que los residuos de la instalación de estériles de Cobre Las Cruces no tienen la solidez que anunciaban.

En cuanto a la imposibilidad de cobrar a la multinacional sueca Boliden Apirsa, propietaria de Minas de Aznalcóllar, que está en liquidación, los ecologistas han denunciado que el mismo problema puede plantearse con la empresa que pretende reabrir Minas de Riotinto, pues en la bolsa de Londres ha declarado un capital de dos millones de euros y unas deudas de 52 millones.

Las decisiones judiciales

La sentencia de la sala de lo Contencioso del Supremo confirma en todos sus extremos la decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló un acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz de 2004 que reclamó a Boliden 89.867.545 euros.

Ambos tribunales entienden que la Administración carecía en este caso de competencias de "autotutela" y que la Ley de Minas en la que se basó la Junta para reclamar a Boliden no le autorizaba a pedir el reintegro de los daños sufridos sin necesidad de acudir a los tribunales, pues "no existe precepto legal alguno" que le habilite para exigir "la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado".

La rotura de la balsa de residuos de la mina vertió millones de metros cúbicos de metales pesados y lodos contaminados a los aledaños del parque natural de Doñana, en una de las mayores catástrofes ambientales de España que tampoco ha encontrado responsables en la vía penal.

En el año 2003 la Sección Sexta de la Audiencia había cerrado la vía civil para que la Junta reclamase a Boliden y había aconsejado recurrir a la vía contencioso-administrativa, por lo que ahora el Supremo reconoce que podríamos estar ante un caso de "peregrinaje judicial", pero añade que "no cabe que, para enmendar un yerro, esta jurisdicción contencioso-administrativa incurra en otro mayor, vulnerando el principio de legalidad".

Cuando la Sala de Conflictos decida a que jurisdicción deriva el asunto, la Administración podrá ejercitar acciones frente a las entidades mercantiles y, de haberse producido dilaciones indebidas, "el perjudicado tiene a su favor las acciones previstas por el ordenamiento jurídico", añade la sentencia.

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