Las "contradicciones" del reglamento de la Ley Sinde

La ministra de Cultura, Ángeles González Sinde.
La ministra de Cultura, Ángeles González Sinde.
Juanjo Martín / Efe
La ministra de Cultura, Ángeles González Sinde.

El Consejo de Ministros no ha aprobado este viernes el reglamento de la polémica ley Sinde, que incluye la creación de una comisión con la capacidad de cerrar páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual, previa autorización de un juez. Este reglamento se encargaría de profundizar en el funcionamiento de dicha comisión y de desarrollar los conceptos que incluye la ley creada por la ministra de Cultura en funciones, Ángeles González-Sinde.

A pesar de que la normativa se aprobó definitivamente el 15 de febrero, el reglamento para poder aplicarla sigue envuelto en conflictos legales. El mes pasado, el Consejo General del Poder (CGPJ) judicial enumeró una serie de contradicciones en las que incurría el borrador del reglamento y que deben ser corregidas antes de la aprobación del mismo, críticas que comparten internautas y abogados especialistas en propiedad intelectual.

Según la primera versión del reglamento, la comisión de propiedad intelectual estaría formada por dos secciones. La primera ejercería las funciones de mediación y arbitraje, mientras que la segunda actuaría en casos de vulneración de los derechos intelectuales y solicitaría el permiso al juzgado para proceder al cierre de esa página web.

En ese punto se produce el primer desacuerdo con los jueces, que recomiendan que si se descubrieran hechos "constitutivos de delito", deben denunciarlos ante las autoridades y permitir que se inicie un procesamiento penal. Por tanto, el proceso se alargaría más de lo que deseaba la ministra en un principio.

La elección de los miembros de ambas secciones también ha generado controversia. Mientras que la primera sección debe estar compuesta por "expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual", los de la segunda sección no deben cumplir necesariamente ese requisito ya que ésta la conformarían el subsecretario del Ministerio de Cultura y cuatro vocales en representación de los ministerios de Economía, Industria y Turismo, Presidencia y Cultura.

Además, estos vocales serían elegidos "entre el personal de la Administración General del Estado", por lo que cualquier funcionario podría formar parte de la sección segunda. Los jueces también discrepan en este punto, ya que tanto el informe del Consejo Fiscal como el CGPJ aseguran que "sería deseable" que los miembros de esa sección tuvieran una "adecuada formación jurídica".

Por otra parte, los magistrados tampoco coinciden sobre la posibilidad de sancionar a las páginas de enlaces. Según el informe del CGPJ, "no se les puede atribuir una vulneración de derechos de propiedad intelectual por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilícitamente subidos a la red en origen, ya que en rigor los enlazadores no estarían reproduciendo, comunicando públicamente ni efectuando una conducta que pueda ser calificada como de explotación de derechos de propiedad intelectual".

También consideran que el plazo de veinticuatro horas que la sección segunda concedería a los administradores de estas páginas para que a identificaran al responsable del servicio, es demasiado corto. "Sería aconsejable fijar un plazo de duración algo mayor, como mínimo de cuarenta y ocho horas", recomiendan. Por estos motivos, entre otros, el reglamento necesario para poder aplicar la ley Sinde aún tiene un largo recorrido jurídico por delante.

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