El Supremo condena a una promotora asturiana a reintegrar la plusvalía a los compradores de una vivienda

Abre la puerta a la posibilidad de reclamar abonos de plusvalías anteriores al año 2006
Edificio de viviendas en Oviedo
Edificio de viviendas en Oviedo
EUROPA PRESS
Edificio de viviendas en Oviedo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una promotora asturiana, a la que la Audiencia Provincial de Oviedo condenó, en diciembre de 2008, a reintegrar los 995 euros que la empresa había cobrado a los compradores de una vivienda, en concepto de plusvalía.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala explica que la obligación de hacer frente al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos corresponde, a falta de pacto, a la parte vendedora.

Colección legislativa

La sentencia, que se insertará en la colección legislativa, se refiere a un contrato privado suscrito el 10 de septiembre de 2001, relativo a la adquisición de una vivienda con plaza de garaje y trastero.

La abogada de los compradores, Ana Taboada, subraya que la sentencia abre la puerta a la posibilidad de reclamar abonos de plusvalías anteriores al año 2006, cuando se modificó la Ley de Consumidores y Usuarios por la ley de Mejora de derechos de los Consumidores, en la que ya se estipulaba que imponer el abono de la plusvalía a los compradores era abusivo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento