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Hacienda comienza a enviar las primeras devoluciones rápidas del IRPF

La Agencia Tributaria comienza hoy a emitir las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según una nota de prensa del Ministerio de Economía y Hacienda, las previsiones son que está semana ya se hayan enviado más de 50.000 devoluciones.

El plazo de solicitud de la Devolución Rápida comenzó el pasado 1 de marzo y acaba el 31 de ese mes. Hasta el pasado 17 de marzo se habían recibido 290.554 peticiones, el 16,6 por ciento más que en igual periodo del año pasado.

¿Quién puede solicitar la Devolución Rápida?

  • Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador.
  • Este límite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros anuales
    • Cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000 euros.
    • Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial).
    • Cuando el pagador no tiene que retener.
  • Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; mientras que los de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden rebasar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Sin embargo, tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones.

¿Qué documentación hay que aportar?

Los contribuyentes sólo tienen que aportar datos personales y familiares y la Agencia Tributaria les calcula si hay derecho a devolución, su importe y se lo ingresa en la cuenta corriente que diga el contribuyente.

En el caso de que tengan que declarar, la Agencia Tributaria les enviará el borrador de Renta o los datos fiscales.

La Agencia Tributaria ha enviado más de un millón de cartas a ciudadanos que el año pasado obtuvieron la Devolución Rápida y a aquellos que, habiendo presentado declaración del IRPF, no estaban obligados a declarar y podían haber solicitado la devolución rápida.
134 Comentarios
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Dice ser Mª del Pilar Moron Yanez
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Dice ser Mª del Pilar Moron Yanez, 02.04.2005 - 10.35h

Hola buenos dias, yo he presentado la devolucion rapida, pero todavia no tengo noticias, y queria saber si me devuelven, y cuanto, si no os importa me decis algun enlace para poderlo prevenir, muchas gracias y perdonen las molestias.

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Dice ser Sebastián
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Dice ser Sebastián, 05.04.2005 - 23.18h

Hola. Quisiera saber si estoy obligado a declarar si en el 2004 no superé los 22.ooo euros de un sólo pagador por ingresos del trabajo si además estuve cobrando durante 2 meses el paro.

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Dice ser OSCAR
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Dice ser OSCAR, 13.04.2005 - 15.33h

PARA SEBASTIAN.
SI ESOS SON LOS UNICOS DATOS ECONOMICOS QUE TIENES TE DIRE:
TENDRAS QUE PRESENTAR LA DECLARACION SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS DE LAS DOS EMPRESAS (INCLUIDO PARO) SUPEREN LOS 1000 EUROS DE CANTIDAD Y ENTRE AMBAS SUPEREN LOS 8000 EUROS.
EL LIMITE SON 22000 EUROS CUANDO SOLO HAY UN PAGADOR O MAS, SIEMPRE QUE EL SEGUNDO Y RESTATES NO SUPEREN LOS 1000 EUROS.

ESPERO HABERTE PODIDO AYUDAR.
UN SALUDO.

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Dice ser Teresa Martin
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Dice ser Teresa Martin, 14.04.2005 - 09.47h

Hola buenos dias, a fecha de hoy todavía no he recibido ningún borrador y me gustaria saber si tengo derecho a devolución, y si es así cuanto cantidad me corresponde. Un saludo

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Dice ser Héctor
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Dice ser Héctor, 14.04.2005 - 19.15h

¿Cómo calcular, aunque sea aproximadamente, el importe que Hacienda me tiene que devolver?

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Dice ser MARIA FANNY LOPEZ SERNA
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Dice ser MARIA FANNY LOPEZ SERNA, 16.04.2005 - 16.52h

deseo declarar atraves de internet pero no se como hacerlo ustedes me pueden ayudar muchas gracias

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Dice ser manuel
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Dice ser manuel, 19.04.2005 - 15.08h

hay algun tfno de informacio ara que me digan si tengo que declarar o no?

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Dice ser Jaime RIco
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Dice ser Jaime RIco, 20.04.2005 - 18.13h

¿Como optener una copia de la declaracion del año pasado, pues se me extravio y ahora ma hace falta?. Me la pueden enviar por email o por correo.

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Dice ser Rogerio
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Dice ser Rogerio, 02.05.2005 - 21.53h

Hola? me gustaria saber,la hora de hacer la declaracion de renta que documentos tengo que llevar no momento de hacerla,muchas gracias?

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Dice ser Francisco j.Diaz
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Dice ser Francisco j.Diaz, 06.05.2005 - 20.59h

mi problema es el siguiente este año no se si tengo que hacer la declaracion?soy vigilante el año pasado hubo una subrogacion de servicio por lo cual cambie de empresa el dia 20 de octubre me dieron de baja en la antigua y acto seguido me dieron de alta en la de ahora;tengo que hacerla yo ingrese el mismo dinero en ese ejercicio lo que quiero decir es que en ningun momento gane un doble sueldo.gracias de antemano

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