El reglamento de la ley Sinde sigue pendiente de aprobación

La ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, durante la entrega del Premio Nacional de Cinematografía a Agustí Villaronga, director de 'Pa negre', en un acto celebrado en el marco del Festival de Cine de San Sebastián.
La ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, durante la entrega del Premio Nacional de Cinematografía a Agustí Villaronga, director de 'Pa negre', en un acto celebrado en el marco del Festival de Cine de San Sebastián.
Javier Etxezarreta / EFE
La ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, durante la entrega del Premio Nacional de Cinematografía a Agustí Villaronga, director de 'Pa negre', en un acto celebrado en el marco del Festival de Cine de San Sebastián.

El Consejo de Estado aprobó en el pleno de esta institución del jueves su dictamen sobre el reglamento que desarrolla la ley Sinde, la polémica norma antidescargas, que ha remitido al Ministerio de Cultura. A raíz de este hecho comenzó a barajarse en los medios la posibilidad que la normativa se estudie y apruebe en el Consejo de Ministros de este viernes.

Sin embargo, tal y como ha asegurado Ramón Jáuregui, ministro de Presidencia en funciones, a la periodista Ana Pastor en Los Desayunos de TVE, finalmente no ha sido así y el reglamento de dicha normativa no se ha tratado en el último Consejo de Ministros. Según Jáuregui, este es "un tema que aún hay que ultimar y queremos ultimarlo con el Partido Popular".

Esta norma de desarrollo de la polémica ley Sinde, incluida en la Ley de Economía Sostenible como una de sus disposiciones finales y añadida el pasado marzo al BOE, aún podría ser llevada al Consejo de Ministros por parte del Gobierno en funciones, que aún puede convocar entre tres y cuatro reuniones más. En caso de hacerse de este modo, sería una de las últimas decisiones que tome el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Este reglamento fue remitido por segunda vez al Consejo de Estado por el Ministerio de Cultura, a finales del pasado mes de octubre, después de introducir algunas observaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ en un informe no vinculante que realizó sobre este reglamento advirtió de que el procedimiento previsto en la conocida como ley Sinde, que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, solo se podrá aplicar a los prestadores de servicios con ánimo de lucro.

El reglamento regula el funcionamiento técnico de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, así como las de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, explicaba recientemente que este informe del CGPJ "en algunos ámbitos realmente mejora y ayuda a las cuestiones procedimentales, sobre todo en las dos partes en las que interviene el juez dentro de ese procedimiento". Fue el pasado 15 de febrero cuando el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la disposición final de la ley de Economía Sostenible conocida como ley Sinde, con el apoyo de PSOE, PP y CIU y con la oposición de PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC.

Cómo funcionará la ley Sinde

A falta de conocer el desarrollo de la normativa, el texto provisional del Real Decreto de la ley Sinde ya adelantó algunos de los procedimientos. Según dicho texto se impedirá, previa autorización judicial, el acceso de los usuarios desde España a una web con el servidor en el extranjero y que permita descargar contenidos ilegales sujetos a derechos de autor.

Así se desprende del texto provisional del Real Decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como el procedimiento para el ejercicio de sus funciones, cuyo trámite de consulta acaba de iniciar el Ministerio de Cultura este martes. Esta Comisión ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, así como las de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

El reglamento, compuesto de 24 artículos y que inició en abril el trámite preceptivo de consultas, recuerda en su preámbulo que un órgano competente, en este caso la Audiencia Nacional, puede ordenar a un prestador de servicios de intermediación de la sociedad la información, -proveedores de telefonía-, "que interrumpa la prestación de un servicio o impida el acceso desde territorio español".

La ley antidescargas, recogida en la disposición final cuadragésimo tercera de la Ley de Economía Sostenible y publicada en el BOE el 5 de marzo, permite la retirada de contenidos o la interrupción del servicio de una web de descargas de contenidos ilegales sujetos a derechos de autor, esté o no alojada en un servidor de España, previa autorización de un juez de la Audiencia Nacional.

El Real Decreto refuerza el procedimiento de mediación y arbitraje de la sección primera de la comisión con el propósito de la resolución "voluntaria" y "extrajudicial" de los conflictos sobre propiedad intelectual.

El proceso de mediación

En el caso de la mediación, el Real Decreto establece como máximo nueve meses para que se resuelva el conflicto, mientras que el laudo arbitral, que tendrá "carácter vinculante, ejecutable e impugnable", deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses desde que las partes formulen sus posiciones definitivas.

Los titulares de derechos de autor o las entidades o personas naturales o jurídicas que los representen pueden también dirigirse directamente a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual -nunca actuará de oficio-. Ésta también instará a la web de forma voluntaria a la retirada de los contenidos o la presentación de alegaciones en el plazo de 48 horas.

Transcurrido este plazo sin que ninguno de estos requerimientos hayan sido seguidos, la sección pedirá que ambas partes presenten conclusiones en cinco días, tras los cuales la comisión tendrá otros tres días como máximo para dictar resolución. Declarada en dicha resolución la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual, la sección segunda ordenará, previa autorización judicial, la retirada de los contenidos en un plazo de 24 horas desde su notificación.

La resolución contemplará, asimismo, para el caso de incumplimiento dentro del plazo de 24 horas, "las medidas de ejecución forzosa dirigidas a los servicios de intermediación de la sociedad de la información que correspondan para el eficaz cumplimiento de la resolución". "Los servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a este requerimiento de colaboración en un plazo de 72 horas desde la notificación", añade el Real Decreto que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros y que podría comenzar a aplicarse en tres meses.

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