El TS rechaza indemnizar a un preso que fue absuelto de un delito tras pasar 511 días en prisión

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que se indemnice con 224.681 euros a un preso que fue absuelto de un delito de homicidio en grado de tentativa y únicamente condenado por una falta de hurto por la Audiencia Provincial de Sevilla después de pasar 511 días en prisión preventiva, concretamente entre el 25 de septiembre de 2004 y el 21 de febrero de 2006.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que se indemnice con 224.681 euros a un preso que fue absuelto de un delito de homicidio en grado de tentativa y únicamente condenado por una falta de hurto por la Audiencia Provincial de Sevilla después de pasar 511 días en prisión preventiva, concretamente entre el 25 de septiembre de 2004 y el 21 de febrero de 2006.

La representación procesal de este hombre había reclamado que el Ministerio de Justicia lo indemnizara con 224.681 euros por prisión "indebida" e "injustificada" y "mal" funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que considera "suficientemente demostrado" que su cliente "no sólo fue declarado inocente de los hechos que se le imputaban, sino incluso quedó patente su no participación en los mismos".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo pone de manifiesto que el recurrente ingresó en prisión tras ser acusado de un homicidio intentado y de un delito de robo violento con uso de medio peligroso, del que fue finalmente absuelto siendo condenado por una falta de hurto, aunque esto último "no se debió a la inexistencia objetiva de los hechos o subjetiva respecto de la participación, pues estamos ante el caso en que el hecho imputado simplemente ha sufrido una degradación punitiva dadas las concretas circunstancias del caso valoradas en la sentencia".

Por tanto, argumenta que en este caso "ni concurre la inexistencia objetiva, ya que se produjo un hecho delictivo centrado en el apoderamiento de lo ajeno, ni subjetiva, ya que el recurrente fue su responsable penal", a lo que añade que la Sala sentenciadora "llega a esta conclusión partiendo de la existencia de pruebas de cargo incriminatorias que considera insuficientes".

En este punto, pone de manifiesto que, "en los casos de absolución parcial cuando por los delitos finalmente objeto de condena no era posible jurídicamente decretar la prisión preventiva, como es el caso de autos en que finalmente se condena por una falta, resulta igualmente rechazable la pretensión indemnizatoria cuando de la lectura de la sentencia se llega a la conclusión de que la absolución no se debió a la inexistencia del hecho ni a la desvinculación del mismo del recurrente, sino a la valoración de la prueba de cargo".

Añade que el legislador "en modo alguno contempla la indemnización de todos los casos de prisión preventiva que no vaya seguida de sentencia condenatoria, ni siquiera de todos los casos en los que el proceso termina por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre, planteamiento que, según se desprende" de varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "no supone infracción" del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Este artículo del Convenio "no da lugar a reparación por una detención provisional en caso de absolución y no exige a los estados contemplar en sus legislaciones el derecho a indemnización por prisión preventiva no seguida de condena".

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