UGT valoró la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Real Decreto por el que se rebaja la edad de jubilación en aquellas actividades profesionales que sean de naturaleza excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, o que registren índices elevados de morbilidad o mortalidad, al considerar que ofrece más garantías y da mayor seguridad jurídica.
La norma permitirá a los sindicatos solicitar el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilaciónDe esta forma, destaca el sindicato, se cumple otro de los compromisos del Acuerdo Social y Económico firmado el pasado 2 de febrero por los interlocutores sociales, que se suma a la integración del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social aprobados ya con anterioridad por el Gobierno.
A diferencia de la regulación anterior, donde el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación se producía sólo a iniciativa y por decisión del Ministro de Trabajo e Inmigración, la nueva norma permitirá a las organizaciones sindicales, entre otros, solicitar el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión.
El coeficiente reductor es una cantidad establecida que se aplica al número real de años trabajados para reducirlos. Aplicando estos coeficientes es posible que un determinado trabajador se jubilado a los 50 años, si para esa fecha, aplicando los coeficientes reductores, tiene los años cotizados necesarios.
La medida recoge además incentivos para las empresas que adopten medidas que sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características, y los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.
Mayor objetividad
Así, afirma que se refuerza la objetividad en el establecimiento de coeficientes reductores al disponerse la necesidad de realizar estudios previos sobre la siniestralidad en el sector, sobre la penosidad, los requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad o sobre las posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo en el sector o actividad.



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