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El TS desestima el recurso del Bloc contra la barrera electoral del 5% de las elecciones de 2007

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso del Bloc contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de rechazar el recurso de la formación nacionalista contra el Decreto 4/2007 de convocatoria de las elecciones autonómicas de 2007, en el que solicitaba que no se aplicara la barrera electoral del cinco por ciento para obtener representación en las Corts Valencianes. La decisión del tribunal es "firme" y condena al Bloc a pagar las costas y señala que la Generalitat, como parte recurrida, puede reclamar hasta 3.000 euros.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso del Bloc contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de rechazar el recurso de la formación nacionalista contra el Decreto 4/2007 de convocatoria de las elecciones autonómicas de 2007, en el que solicitaba que no se aplicara la barrera electoral del cinco por ciento para obtener representación en las Corts Valencianes. La decisión del tribunal es "firme" y condena al Bloc a pagar las costas y señala que la Generalitat, como parte recurrida, puede reclamar hasta 3.000 euros.

El Bloc presentó este recurso al considerar que la barrera del cinco por ciento que establece la Ley Electoral Valenciana de 1987 quedaba derogada con la firma del decreto de convocatoria de elecciones con 99 diputados, en virtud de la aplicación del estatuto de autonomía.

En su resolución, el TSJCV entendió que este decreto se ajustaba a la legalidad y consideró vigente la barrera electoral del cinco por ciento para obtener representación parlamentaria, al entender que la Ley Electoral Valenciana no ha sido derogada ni explícitamente ni tácitamente por la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Igual que el TSJCV, el Supremo entiende que no se ha producido ninguna vulneración legal con el decreto de convocatoria, que se remitió a la ley Electoral Valenciana 1/1987, sobre la que considera que no ha existido derogación tácita.

Asimismo, sostiene que la reforma del Estatuto no ha tenido la pretensión, como afirma el Bloc, de dejar sin efecto la barrera del cinco por ciento, sino la de que sea el legislador valenciano quien configure el sistema electoral valenciano.

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