El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha revocado mediante una sentencia la prohibición dictada por la Delegación del Gobierno para celebrar la marcha falangista al Valle de los Caídos la noche del 19 al 20 de noviembre, pese a coincidir con la jornada de reflexión de las elecciones generales y con el día de las votaciones.
Irá de Marqués de la ensenada al Valle de los CaídosLa Asociación 'Hermandad de la Vieja Gloria' comunicó a la Delegación del Gobierno de Madrid el 21 de octubre la intención de celebrar una manifestación que comenzaría el sábado 19 a las 21.30 horas y terminaría el domingo 20 a las 9 horas junto a la valla de entrada al Valle de los Caídos.
El motivo de la tradicional marcha es un homenaje a José Antonio Primo de Rivera, fundador y líder de Falange Española, en el 75 aniversario de su muerte. La manifestación tenía previsto comenzar en la calle del Marqués de la Ensenada, para pasar por las calles de Génova, Alberto Aguilera, Princesa, Moncloa y la carretera de Castilla hasta la intersección con la A-6.
Para no circular por la autovía, irían en autobús hasta el comienzo de la vía de servicio en el kilómetro 20 de la carretera de La Coruña, donde retomarían la caminata hasta Collado Villalba y luego por la carretera que lleva de forma directa al Valle de los Caídos.
Peligro para agentes y participantes
En una resolución del 7 de noviembre de 2011, el subdelegado del Gobierno acordó que no se celebrara en base al acuerdo de la Junta Electoral del 28 de octubre y en los informes de la Guardia Civil de Tráfico, Policía Nacional y Policía Municipal por existir un peligro para los miembros de los Cuerpos de Seguridad, para los propios manifestantes y para los usuarios de las vías.
El 15-M también ha convocado una jornada de reflexión en la Puerta del SolLos convocantes interpusieron un recurso contencioso-adminsitrativo por entender que esa decisión vulneraba el derecho de reunión y manifestación, el mismo que esgrimieron los participantes en el movimiento 15-M para convocar su jornada de refleción en la Puerta del Sol. Además, argumentaban que diferentes sentencias del Tribunal Constitucional han declarado que sólo puede limitarse este derecho el día de la jornada de reflexión cuando se acredite que la manifestación tiene finalidad política para obtener sufragios.
La Abogacía del Estado, en contra del criterio del Tribunal, ha pedido la confirmación de la prohibición, pero el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso por que no se dio traslado a los interesados del informe de la Junta Provincial en que se ha basado la autoridad gubernativa para denegar la marcha solicitada.
No perturba la neutralidad política
La Sala de la Contencioso Administrativo del TSJM alude a una sentencia del Tribunal Constitucional favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Ese fallo se refería a la celebración del 8 de marzo de 2010, jornada de reflexión, en la que se autorizó una manifestación por el Día Internacional de la Mujer, que se coincidía en ese misma fecha.
La fecha no se ha elegido de forma caprichosaEl TSJM entiende también que los convocantes no han elegido esa fecha "de forma caprichosa", sino porque coincide con la muerte de Primo de Rivera. Además, dictamina que no existen razones fundadas que justifiquen que la manifestación pueda incidir o perturbar la neutralidad política propia del día de reflexión ni tampoco del día de votaciones.
Respecto al segundo motivo de la resolución, que es peligrosidad de la circulación por las carreteras, la Sala considera que puede generar cierto riesgo para los transeúntes o incluso para los automovilistas, pero que "éste no es suficiente para prohibir la marcha en cuanto es posible precaverlo mediante la oportuna señalización".
La Delegación del Gobierno tendrá que pagar las costas procesales al fallar el tribunal en su contra.
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