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Comprar un piso: toda publicidad de la promotora es parte del contrato de compraventa

Vivienda
Bloque de pisos de reciente construcción. (EP/GLOBALSOLUTIONSHOUSE)
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  • El piso debe tener todo lo que los folletos, planos 3D, animaciones o anuncios decían que tenía o iba a tener.
  • Los incumplimientos abundan en la compraventa de vivienda sobre plano.
  • Así lo indican distintos fallos judiciales recientes.
  • El 70% de las reclamaciones que reciben los organismos de defensa del consumidor del sector inmobiliario corresponden a la compraventa.

Aunque son tiempos difíciles para comprar vivienda, quien se anime debe tener en cuenta un sinfín de aspectos. De cara a futuras reclamaciones, conviene recordar que todo elemento publicitario que utilice la promotora es parte del contrato de compraventa. Es decir, la inmobiliaria está obligada a que el piso en cuestión disponga de todo lo que los bonitos folletos, planos 3D o anuncios decían que tenía o iba a tener.

Todos son parte del contrato de compraventa al reclamar por el incumplimiento de las condiciones en la adquisición de la vivienda. Lo contrario, como relata Consumer, es publicidad engañosa. Así lo indican distintos fallos judiciales recientes.

El decisivo papel de la publicidad

España recibe más quejas por publicidad engañosa que la media europea: casi un 69% de los consumidores españoles ha afirmado haberse encontrado alguna vez con algún tipo de publicidad u oferta engañosa (la media de la UE es del 54%). El 70% de las reclamaciones que reciben los organismos de defensa del consumidor del sector inmobiliario corresponden a la compraventa.

Los incumplimientos abundan en la compraventa de vivienda sobre plano. Ocurre que muchas veces los contratos firmados y la memoria de calidades (que detalla las características de la vivienda) son escuetos o con información vaga. De esta manera, la publicidad pasa a tomar un papel relevante en el proceso de toma de decisiones desde la perspectiva del comprador que, al recibir el inmueble, comprueba que no es lo que compró.

Los incumplimientos abundan en la compraventa de vivienda sobre planoAsí lo han entendido también diversos juzgados españoles (la Audiencia de Sevilla en septiembre de este año) y, en varias ocasiones, el Tribunal Supremo (la última en agosto de 2011). Este órgano judicial ha ratificado este criterio en sus sentencias a favor de consumidores que presentaron demandas tras recibir una vivienda muy distinta a la publicitada.

Lo importante es el concepto legal que defienden los magistrados: la relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, así como la posibilidad que abre la publicidad de "crear una falsa expectativa que lo prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en unas determinadas condiciones".

Devolución del dinero o arreglo de los defectos

La indemnización por parte de los promotores es uno de los resultados posibles cuando el objetivo del demandante es la cancelación del contrato. Es cuando no se desea recibir el piso comprado. La indemnización puede ser la devolución del dinero pagado por el comprador (más los intereses) y alguna suma en concepto de daños y perjuicios.

El pleito puede resolverse tras obligar a la empresa a cumplir los detalles de acabado que faltan o a arreglar los problemas estructurales que pueda tener la vivienda: grietas en las paredes, defectos en las ventanas, etc. No obstante, un caso similar puede merecer sentencia distinta, ya que depende de las circunstancias concretas de las partes implicadas, e incluso, el tipo de tribunal competente en la causa.

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