El Consejo de Gobierno ha aprobado la creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que será la instancia competente en la comunidad autónoma para resolver recursos especiales en materia de contratación, reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y cuestiones de nulidad en este ámbito.
El nuevo órgano, de carácter especializado y plena independencia funcional, permitirá mejorar la eficacia de los procedimientos de recursos en la adjudicación de contra-tos públicos por parte de la Administración autonómica, además de favorecer su interposición por las personas o empresas candidatas y licitadoras.
El Tribunal, adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda, estará integrado por una persona titular de la Presidencia y dos vocalías. Para garantizar su imparcialidad y objetividad en el cumplimiento del interés general, la norma reguladora señala expresamente el carácter independiente, profesional e inamovible de estos miembros, que serán nombrados entre personas funcionarias de carrera con licenciatura o grado en Derecho.
Para el presidente se exige una experiencia de más de 15 años y para los vocales 10, preferentemente en ámbitos del Derecho Administrativo relacionados con la contratación pública. En los dos casos, el decreto regula las causas tasadas y los procedimientos para posibles ceses. Sin perjuicio de la composición establecida, el Tribunal iniciará su funcionamiento como órgano unipersonal ante la necesidad de aplicar los criterios de máxima austeridad en el gasto público que impone la actual coyuntura económica.
Mejorar la eficiencia
Con el fin de contribuir a mejorar la eficiencia de las estructuras administrativas, el decreto regulador introduce también la posibilidad de que el Tribunal asuma el conocimiento de los recursos contractuales en los ámbitos del Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, la Cámara de Cuentas, el Consejo Audiovisual de Andalucía, las universidades públicas y las entidades locales de la comunidad autónoma. Esta actuación requerirá la firma previa de convenios con las correspondientes instituciones.
Finalmente, la norma incorpora principios de respeto a la capacidad de autoorganización de las entidades locales y, de este modo, prevé la posibilidad de que los municipios también puedan constituir órganos propios, especializados e independientes.
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