El TSJPV, que ha condicionado la suspensión de la pena a que el condenado no vuelva a delinquir en el plazo establecido, se ha basado para adoptar esta decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional -ante el que Arnaldo Otegi ha interpuesto recurso de amparo- que establece que "las normas deben ser interpretadas en la forma mas favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, como en este caso es el de la libertad". Los magistrados del TSJ del País Vasco justificaron la
Así, considera "cancelables" sus antecedentes penales -condena a seis años de prisión en 1989 por detención ilegal-, por lo que "no deben ser tenidos en cuenta", y dice que si no ha hecho frente a las responsabilidades civiles de aquella sentencia, una indemnización de 100.000 pesetas, es porque está declarado insolvente por un juzgado donostiarra.
Privativa de libertad
El alto Tribunal vasco destaca también que la Fiscalía, "como defensor de la legalidad", ha informado en sentido favorable a la concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad al apreciar que no concurre "peligrosidad" en el caso de Arnaldo Otegi.
El pasado mes de marzo, el Tribunal de Justicia del País Vasco ya absolvió a Arnaldo Otegi de un presunto delito de injurias al rey Juan Carlos por calificar al monarca de "jefe de los torturadores" al considerar que sus declaraciones se inscriben en el ámbito de la crítica política.
El Tribunal Supremo notificó en noviembre de 2005 la sentencia por la que condenaba a un año de cárcel al líder de la ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi, por injurias al monarca.
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