El Ministerio asegura que su única intención ha sido defender a los habitantes del barrio

El Ministerio de Cultura ha destacado este jueves que "respeta" la decisión del Tribunal Supremo (TS), de inadmitir la querella interpuesta por la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia contra su titular, Ángeles González-Sinde, por un presunto delito de prevaricación y otro de usurpación de atribuciones, en referencia a la orden ministerial que paraliza el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del barrio valenciano de El Cabanyal, y que su única intención ha sido defender a los habitantes de esa zona.

El Ministerio de Cultura ha destacado este jueves que "respeta" la decisión del Tribunal Supremo (TS), de inadmitir la querella interpuesta por la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia contra su titular, Ángeles González-Sinde, por un presunto delito de prevaricación y otro de usurpación de atribuciones, en referencia a la orden ministerial que paraliza el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del barrio valenciano de El Cabanyal, y que su única intención ha sido defender a los habitantes de esa zona.

Así lo han manifestado a Europa Press fuentes del Ministerio, quienes además han asegurado que la cartera que dirige González-Sinde respeta esta decisión "como siempre ha respetado todas las decisiones de la justicia".

Además, las mismas fuentes han aseverado que la única intención que ha tenido el Ministerio ha sido "en defensa" de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y, en especial, de los habitantes del barrio de El Cabanyal.

La Generalitat y el Ayuntamiento presentaron una querella contra Sinde por la orden que dictó el 29 de diciembre de 2009, en la que obligaba al consistorio a la suspensión inmediata de la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal, aprobado definitivamente el 2 de abril de 2001 por la Conselleria de Obras Públicas.

Según alegaron los querellantes, en este caso resultaba "patente" la "injusticia y arbitrariedad" de la Orden, puesto que, a su entender, vulneraba el ámbito de competencias autonómicas que correspondían a la Generalitat, y el ámbito de competencias locales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat.

En cuanto al presunto delito de prevaricación, la Sala recuerda que éste se comete cuando la resolución de la autoridad o del funcionario adoptada dentro de un asunto administrativo "no encuentra apoyo posible en ninguna interpretación razonable del derecho aplicable".

Aplicando esta doctrina, el TS entiende que Sinde no incurrió en ningún delito, puesto que no hubo arbitrariedad, ilegalidad o invasión de competencias ajenas en torno a la resolución administrativa que fundamentaba la querella. Así, recuerda que el Alto Tribunal ratificó en varias ocasiones los pronunciamientos de la Audiencia Nacional y negó la medida cautelar de suspensión de la Orden emanada por el Ministerio de Cultura.

A esta conclusión llegó —según recuerda— a partir de la "ponderación y valoración de los intereses en conflicto", que se tendrán que resolver en el procedimiento principal, y del reconocimiento de la existencia de un "interés general" residenciado en la conservación del barrio valenciano de El Cabanyal, al que se considera Bien de Interés Cultural. Esto entendía que solo podía alcanzarse mediante la ejecución de la controvertida Orden.

Ante ello, el TS afirma que "desvanece" la sombra de arbitrariedad o ilegalidad de la Orden. Por ello también el ministerio fiscal interesaba ante la Sala la inadmisión de la querella, ya que entendía que la querella era "infundada" y que no tenía soporte fáctico o jurídico. El Alto Tribunal ha respaldado estas afirmaciones.

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