El juicio de Iberdrola y ACS sobre la última Junta no se celebrará y se dictará sentencia tras la audiencia previa

El juez no admite la prueba pericial de Iberdrola y se limitará a decidir sobre la legalidad de los acuerdos, sin valorar otros hechos * Rogamos a nuestros clientes que sustituyan la anterior información por la siguiente, debido un cambio en el párrafo tercero y sexto.
Audiencia Previa Iberdrola-ACS
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EUROPA PRESS
Audiencia Previa Iberdrola-ACS

El juez no admite la prueba pericial de Iberdrola y se limitará a decidir sobre la legalidad de los acuerdos, sin valorar otros hechos *

Rogamos a nuestros clientes que sustituyan la anterior información por la siguiente, debido un cambio en el párrafo tercero y sexto.

El Juzgado número 2 de Mercantil de Bilbao ha acordado, tras la audiencia previa celebrada por la demanda de impugnación de ACS contra varios acuerdos de la última Junta de accionistas de Iberdrola, que no habrá juicio, al no haber admitido la prueba pericial presentada por la eléctrica y establecer que el único objetivo del proceso es determinar si esos acuerdos vulneran o no la ley y no otra serie de hechos planteado por la empresa de Ignacio Sánchez Galán. El magistrado Aner Uriarte dictará sentencia una vez que reciba las conclusiones de las dos empresas.

Esta decisión ha sido adoptada en la audiencia previa celebrada este miércoles por la mañana, en la que ha supuesto una nueva cita ante los tribunales de las dos empresas que mantienen una pugna judicial para determinar si el grupo de construcción y servicios puede entrar en el consejo de la eléctrica, de la que es primer accionista con una participación del 19 por ciento.

En este caso, el motivo era la demanda de impugnación que ACS presentó contra algunos de los acuerdos sociales de la última Junta de Iberdrola (estatutos y reglamento), celebrada a finales del pasado mes de mayo, al considerar que no se ajustan a la Ley de Sociedades del Capital.

Acuerdos impugnados

En concreto, la defensa del grupo constructor cree que vulneran la ley el artículo 20.3 sobre el derecho de información de los accionistas, el artículo 27.1, referido a las facultades del presidente, el artículo 29.2 sobre la imposibilidad de ceder el voto a cambio de prestación económica, el artículo 30.1 para impedir el voto en caso de conflicto de intereses y el artículo 36.1, relativo al número de consejeros que se redujeron de 15 a 14.

Asimismo, también impugna los artículos 29, 30, 56 y 58, en este caso por no estar de acuerdo con el cómputo de las votaciones y entender que no se llegó a la mayoría de capital que se exige para su aprobación, argumento rechazado por Iberdrola. Además, ACS recurre también algunos artículos del reglamento.

En relación a ese cómputo, Iberdrola defiende que, en el momento de celebración de la Junta, no estaba en vigor la nueva Ley de Sociedades del Capital y, por tanto, estaba vigente la limitación del derecho a voto del 10 por ciento. Por su parte, ACS, que ostenta un 19 por ciento, señala que no se debería haber incluido esa limitación, ya que, de no hacerlo, algunos acuerdos no habrían sido aprobados.

La audiencia previa se ha iniciado con el planteamiento de una excepción por parte de Iberdrola, que ha alegado falta de claridad en la demanda, si bien no ha sido admitida por el juez que ha considerado que no existe tal defecto para paralizar el proceso.

En la vistilla, ACS ha defendido que la discusión era estrictamente "jurídica" y que había, por parte de Iberdrola, un "mal entendimiento" sobre la cuestión objeto de debate, que, a su juicio, se limita a que si los citados acuerdos impugnados se ajustan o no a derecho.

Por su parte, la defensa de Iberdrola ha asegurado que hay una "falta de fundamento" en la impugnación y, tras rechazar el argumento de que únicamente sea una cuestión jurídica, ha planteado que el magistrado se pronunciara sobre una serie de hechos. En concreto, señala que de la demanda se concluye que ACS enmarca la aprobación de esos acuerdos dentro de una "actitud de hostigamiento" contra el grupo liderado por Florentino Pérez y en un intento de "perjudicar" a la constructora.

Otro de los hechos sobre los que la eléctrica defendía que se debía pronunciar el juez es sobre la alegación de "abuso de derecho" que realiza ACS al referirse a la reducción del número de consejeros y que, según ha destacado la defensa de Iberdrola, exige la "identificación del daño".

Un tercer hecho que, a su juicio, debía ser objeto del proceso es uno planteado por la propia eléctrica que defiende que las modificaciones introducidas en la Junta tenían como objetivo la "mejora" del sistema del gobierno corporativo y la satisfacción del interés social.

En la vistilla, los letrados de ACS han insistido en que, al impugnar estos acuerdos, no están pensando en una "eventual aplicación" de esos Estatutos en perjuicio del grupo como apunta la eléctrica. Por ello, ha asegurado que los hechos planteados por Iberdrola no deberían ser objeto de discusión.

"exclusión hechos"

El juez también ha considerado que no se debía pronunciar sobre esos hechos, sino sólo sobre si los acuerdos impugnados se ajustan o no a la ley. A su juicio, esos hechos son elementos "subjetivos" que no afectan a determinar si los acuerdos se adecuan o no a la legislación. Por ello, ha anunciado que no admitirá pruebas al respecto y que no valorará esos hechos.

En concreto, Iberdrola había planteado como prueba dos dictámenes y la intervención de los dos peritos que los habían elaborado. El magistrado, que ha admitido la prueba documental, ha decidido inadmitir la declaración de los peritos al considerar que no era "necesario", ya que no son objeto del proceso los hechos planteados por la eléctrica.

El magistrado ha señalado que, al no haber prueba pericial admitida, no hay juicio y, por lo tanto, ha dado un plazo de diez días procesales a ACS para que presente sus conclusiones. Una vez presentadas, se abrirá un periodo de otros 10 días para que Iberdrola haga llegar las suyas. Tras su recepción, el juez dictará sentencia.

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