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El Ayuntamiento de Valencia, condenado por el ruido en una zona de copas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a declarar, en un plazo máximo de 3 meses, el área de Blasco Ibáñez-Menéndez Pelayo como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) tras las quejas vecinales por el ruido que causa el ocio nocturno.

En una sentencia hecha pública este jueves, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV falla así a favor de la comunidad de propietarios del bloque 8 del pasaje del Doctor Bartual Moret, cercano al entorno de la calles de Menéndez Pelayo, del Cronista Almela y Vives y de Ramón Gordillo, y de las avenidas de Cataluña y de Blasco Ibáñez.

Esta zona, próxima al campo de fútbol de Mestalla y al área universitaria, es una de las de más afluencia de gente durante los fines de semana, con numerosos bares, discotecas, "pubs" y parques donde también se reúnen grupos de jóvenes.

El Ayuntamiento había desestimado este área como "acústicamente saturada"
La citada comunidad de propietarios había presentado un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Ayuntamiento de desestimar este área como ZAS pese a haber iniciado, en 1998, los trámites y mediciones pertinentes, debido al gran número de quejas vecinales por los ruidos soportados.

Según los demandantes, el Consistorio tiene "la obligación" de declararla como ZAS, ante lo cual los abogados municipales alegaron que este trámite no era "la única ni la mejor solución posible para paliar la contaminación acústica".

Los abogados del Ayuntamiento también advirtieron de consecuencias negativas para los empresarios que sí cumplían con la legalidad vigente en cuanto a niveles de ruido y horarios de cierre.

Otra de las partes demandadas, la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia y Provincia, cuestionaba también esta pretensión al asegurar que perjudicaría "seriamente la situación socioeconómica de los empresarios del sector hostelero, como se ha puesto de manifiesto con otras declaraciones de ZAS".

La Sala recuerda que, según la Ordenanza municipal de Ruido y Vibraciones, se definen como ZAS "aquellas zonas o lugares en los que se produce un elevado impacto sonoro debido a la existencia de numerosos establecimientos (...), a la actividad de las personas que los utilizan y al ruido producido por los vehículos que transitan por dichas zonas, y con ello una acusada agresión a los ciudadanos".

En la zona se sobrepasan en más de 20 decibelios los niveles de perturbación por ruidos que establece el artículo 8 de la normativa municipal
El fallo establece que, con las pruebas y mediciones aportadas por los demandantes, se demuestra lo que contempla la Ordenanza para la declaración de ZAS, esto es, que se sobrepasan, dos veces por semana durante dos semanas consecutivas o tres alternas en el plazo de 35 días naturales y en más de 20 decibelios, los niveles de perturbación por ruidos en el ambiente exterior que establece el artículo 8 de la citada normativa municipal.

Asimismo, rechaza el argumento de la federación sectorial de que con la ZAS se vulnerarían derechos como el de libre empresa, al entender que "ningún derecho subjetivo tiene carácter absoluto y todos los derechos, también los fundamentales, encuentran su límite en los derechos de los demás".

"La eventual declaración de ZAS no tiene carácter sancionador; no tiene una función represiva, retributiva o de castigo", advierte la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.

Para la Sala, la declaración "responde a la justa necesidad de preservar los derechos al medio ambiente y a la salud de los ciudadanos afectados" y por ello condena al Consistorio a que declare ZAS el citado entorno, en un plazo máximo de 3 meses y previa delimitación definitiva.

2 Comentarios
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Dice ser dd
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Dice ser dd, 11.05.2006 - 22.03h

¿Y en el Carmen cuándo?

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Dice ser alerta 1
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Dice ser alerta 1, 12.05.2006 - 00.46h

PUES LA RITA CON EL DINERO KE SE A GASTADO CON LA COPA AMERICA
NO VA A PODER HACER FRENTE PUES A PICASSENT

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