Abrir
Cerrar
Buscar
cargando ACCESIBILIDAD

El Supremo avala que los padres de una mujer en coma puedan iniciar los trámites de su divorcio

Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo. (EUROPA PRESS)
Ampliar
  • Los padres de la mujer son sus tutores legales y han solicitado que se divorcie de su marido, con el que había "desafecto" antes del accidente que la dejó en coma.
  • El Supremo avala una setencia de la Audiencia Provincial de Álava que daba legitimidad a los padres para pedir el divorcio, aunque el esposo se  opusiera.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la legitimidad de los padres de una mujer que quedó en coma a raíz de un accidente de tráfico a solicitar, como tutores suyos, el divorcio de su esposo, que le fue concedido al comprobar que antes del accidente existía "un cierto desafecto entre los cónyuges".

Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS al confirmar la sentencia de divorcio dictada por la Audiencia Provincial de Araba el 5 de junio de 2008, en la que estableció que "los tutores están legitimados para ejercitar la acción de divorcio".

Según la Audiencia alavesa, "no sería lógico que el esposo pudiera obtener el divorcio en cualquier momento y que no pueda solicitarlo la esposa a través de sus tutores".

El marido se opuso al divorcio alegando que los padres de su mujer carecían de legitimidad para instar el procedimiento, aunque apoyó la disolución de la sociedad de gananciales matrimonial, lo que le fue concedido.

No sería lógico que el esposo pudiera obtener el divorcio y que no pueda solicitarlo la esposa a través de sus tutores

La mujer, Raquel M.N., contrajo matrimonio con Miguel Ángel S.G. el 16 de mayo de 1998 y no tuvieron hijos.

Casi dos años después, el 11 de marzo de 2000, sufrió un accidente de tráfico que la dejó tetrapléjica y en estado de coma.

En un primer momento, le fue concedida la tutela a su marido, pero finalmente esa tutela recayó en sus padres "por razón de su mayor disponibilidad para hacerse cargo" de ella.

Poco después, los padres solicitaron la separación de los cónyuges y su petición fue estimada por la Audiencia Provincial de Araba el 20 de diciembre de 2004, sentencia que adquirió firmeza en 2007 al inadmitir el Supremo el recurso interpuesto por el marido.

La Audiencia consideró que concurrían causas de separación antes del accidente de la esposa que demostraban "un cierto desafecto entre los cónyuges", tales como que ella había pedido asesoramiento a un abogado sobre el procedimiento de separación.

Además, tras el accidente, el marido visitó a la esposa en muy pocas ocasiones, lo que, según la sentencia, indicaba "la existencia de un incumplimiento" de los deberes "de ayuda y socorro entre los cónyuges".

El Supremo dictamina ahora que, a raíz de la modificación de la Ley del Divorcio en 2005, no es necesario alegar una causa que lo motive y, aunque "de ello no se deduce que los tutores puedan ejercer arbitrariamente esta acción", están legitimados a hacerlo cuando justifiquen "un interés del incapaz en obtener la disolución del matrimonio".

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, añade en este sentido que el derecho a la tutela judicial efectiva permite ejercer las acciones que corresponden a un incapacitado a su representante legal.

Esta última norma, prosigue la resolución, "no distingue la naturaleza de la acción que se está ejerciendo en nombre de la persona incapacitada, y así están también incluidas (...) las acciones para pedir el divorcio y la separación", conclusión que además encuentra apoyo en el llamado Convenio de Nueva York.

Consulta aquí más noticias de Vitoria.

Cerrar

Mostrar gráfica

¿Cómo leer la gráfica?

  • Hay tres variables que se distinguen por colores: ECO de 20minutos.es, en rojo; ECO en redes sociales, en verde, y ECO total (una combinación de los dos anteriores), en azul. El usuario puede activar o desactivar cada una de ellas en cualquier momento con los botones que aparecen justo debajo de la representación gráfica.
  • Al pasar el ratón por cada punto de la gráfica aparecerá el valor (en porcentaje) de cada una de las variables que estén activadas en una fecha y una hora concretas.
  • Zoom: Al seleccionar una zona de la gráfica cualquiera, esta se ampliará. Automáticamente aparecerá un botón a la derecha con las letras reset zoom. Pinchando ahí, la gráfica volverá a su posición inicial.

Más información

8 Comentarios
Suscribirse por RSS

Escribir un nuevo comentario

1 Comentario oculto Leer comentario
Jostias Pedrín!
1
Avatar de Jostias Pedrín!
Jostias Pedrín!, 06.10.2011 - 09.29h

    el tio tene pinta se ser un JETA!!!

    Ya no puede recibir valoraciones +5
    2 Comentario oculto Leer comentario
    susum corda
    2
    Avatar de susum corda
    susum corda, 06.10.2011 - 09.33h

      El listo quiere que los padres cuiden a la hija y él manejar las pelas.

      Ya no puede recibir valoraciones +6
      3 Comentario oculto Leer comentario
      mejor así
      3
      Avatar de mejor así
      mejor así, 06.10.2011 - 10.12h

        El derecho a la tutela judicial efectiva es algo que le corresponde a los padres o al esposo. El juez debe conceder o retirar la tutela, en cada caso, de manera conveniente. No siempre viene determinado por la proximidad o el grado de cosanguinidad.

        ",.....aunque apoyó la disolución de la sociedad de gananciales matrimonial,..."
        No me casa. Si renuncia previamente a los bienes de su mujer, se entiende que la disputa no es por administrar los mismos. Así que, si no existen lazos afectivos, no debería haber conflicto alguno porque, en caso de fallecimiento, no le correspondería al marido ni la legítima.

        Ya no puede recibir valoraciones +6
        4 Comentario oculto Leer comentario
        Krisium
        4
        Avatar de Krisium
        Krisium, 06.10.2011 - 10.14h

          Que rápido hablan los comepanes y pagafantas feminazis sociatas. ¿Os habéis leído la noticia? si acaso son los padres los que quieren el dinero de la hija (y no eso me cuadra).

          Sois tan mezquinos que os creéis que todo el mundo piensa como vosotros, hay gente que se separa no por el dinero ni por los beneficios, sino simplemente porque se ha dejado de querer, claro que eso en la cabeza de un sociata pagafantas al servicio del feminazismo, es una entelequia.

          Ya no puede recibir valoraciones -4
          5 Comentario oculto Leer comentario
          tonet4070
          5
          Avatar de tonet4070
          tonet4070, 06.10.2011 - 10.52h

            me da en la nariz que los papis lo que quieren es quedarse con las pelas de la niña en caso de que fallesca ya que la sociedad de gananciales entre el matrimonio se disolvio hace tiempo,no me extrañaria que en un par de años pidieran una muerte digna para su hija, algo huele mal aqui

            Ya no puede recibir valoraciones 0
            6 Comentario oculto Leer comentario
            Stop Trolls
            6
            Avatar de Stop Trolls
            Stop Trolls, 06.10.2011 - 11.36h

              Haber si 20 MINUTOS para los pies a este troll


              Soviet-Valerik] Soviet-Valerik
              [Avatar de Soviet-Sveta] Soviet-Sveta
              [Avatar de Soviet-Stepka] Soviet-Stepka
              [Avatar de Soviet-Stanislov] Soviet-Stanislov
              [Avatar de Soviet-Seriozhenka] Soviet-Seriozhenka
              [Avatar de Soviet-Sashenka] Soviet-Sashenka

              Ya no puede recibir valoraciones -1
              7 Comentario oculto Leer comentario
              norberto_89
              7
              Avatar de norberto_89
              norberto_89, 06.10.2011 - 12.48h

                Es normal que los padres de la mujer en coma puedan tramitar el divorcio, porque son los tutores legales de ella y por tanto, son los encargados de tomar las decisiones oportunas sobre la situación de ella... Creo que han hecho bien en tomar esta decisión y creo firmemente que el Supremo ha actuado bien y conforme a la ley, con un mínimo de sentido común... Ahora el esposo lo tendrá que llevar al Constitucional pero no creo que haya nada nuevo...

                Ya no puede recibir valoraciones +2
                8 Comentario oculto Leer comentario
                ironhand
                8
                Avatar de ironhand
                ironhand, 06.10.2011 - 14.50h

                  ¿De Araba? ¿Eso es en Arabia?

                  ¿Tenemos oficinas del supremo ahí?

                  Ya no puede recibir valoraciones +1

                  Hemos bloqueado los comentarios y las correcciones de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.

                  Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios

                  cargando

                  Escribir comentario o corrección

                  3000 caracteres pendientes

                  Introduce el número de la imagen (Código de verificación para prevenir envios automáticos).

                  Código seguridad

                  Normas para comentar en 20minutos.es
                  • Esta es la opinión de los internautas, no la de 20minutos.es.
                  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
                  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
                  • Por favor, céntrate en el tema.
                  • Normas y protección de datos