El nuevo régimen sancionador del Ayuntamiento de Cartagena evitará la caducidad de expedientes

La Comisión Informativa de Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Cartagena ha dictaminado por unanimidad de los grupos municipales la propuesta de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Consistorio, que incluye, entre otras novedades, la ampliación a seis meses del plazo de caducidad de los expedientes sancionadores y bonificaciones de hasta el 30 por ciento para los supuestos de pago voluntario de multas.
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La Comisión Informativa de Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Cartagena ha dictaminado por unanimidad de los grupos municipales la propuesta de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Consistorio, que incluye, entre otras novedades, la ampliación a seis meses del plazo de caducidad de los expedientes sancionadores y bonificaciones de hasta el 30 por ciento para los supuestos de pago voluntario de multas.

El objeto de esta ordenanza es el de regular un procedimiento sancionador único aplicable en los ámbitos de competencia propia del Ayuntamiento de Cartagena, en defecto de normativa específica o supletoriamente a ésta, según informaron fuentes del Ayuntamiento en un comunicado.

De esta forma establece un plazo único de caducidad del procedimiento sancionador de seis meses. En la actualidad al no estar regulado el plazo era el mismo del denominado procedimiento simplificado, que debía resolverse en el plazo máximo de un mes.

Esto suponía la caducidad de numerosos procedimientos sancionadores por infracciones leves en materia de espectáculos (exceso de horarios de los locales), de limpieza viaria y de tenencia de animales de compañía, entre otros.

Igualmente se ha introducido una reducción del 30% del importe de las sanciones económicas, en caso de pago voluntario en el plazo de quince días desde que se notifica la iniciación del procedimiento, con lo que se incentiva el pronto pago de la sanción y el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, que da lugar a la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, con el consiguiente ahorro de trámites administrativos.

Esta bonificación de carácter general es independiente de la del 50 por ciento que se establece de forma específica en la legislación general para las sanciones de tráfico, que ya se venía aplicando.

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