El TS condena a Telecinco a indemnizar con 310.000 euros a Isabel Pantoja y a su hija

  • Dos programas de la cadena habían especulado con las supuestas irregularidades en los trámites de adopción de la hija de Isabel Pantoja.
  • El Tribunal Supremo ha antepuesto el derecho a la intimidad de la cantante y reprocha que la información no fuera contrastada convenientemente.
Isabel Pantoja, durante una entrevista en Puerto Rico.
Isabel Pantoja, durante una entrevista en Puerto Rico.
Efe
Isabel Pantoja, durante una entrevista en Puerto Rico.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Telecinco a indemnizar a Isabel Pantoja y a su hija con 310.000 euros al considerar que las informaciones que emitieron varios programas de la cadena sobre las supuestas irregularidades en la adopción de la menor vulneraron el derecho a la intimidad de la cantante.

De esta manera, el TS confirma una sentencia dictada el 7 de enero de 2009 en la que el tribunal declaraba, además, que Telecinco debía, en los tres meses siguientes a la sentencia, publicar el fallo en el mismo programa y en otro de contenido similar.

Los hechos objeto de enjuiciamiento se refieren a la demanda interpuesta por Pantoja, en su nombre y en el de su hija, contra quien había sido su escolta y contra Telecinco por las informaciones vertidas en enero de 2004 en los espacios de la cadena Salsa Rosa y A tu lado, en los que hacían referencia a "supuestas irregularidades" en el proceso de adopción.

La denuncia interpuesta por Isabel Pantoja ante el juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas (Madrid) fue desestimada, mientras que dicha decisión fue revocada por la Audiencia Provincial en enero de 2009. Entonces la audiencia provincial consideró que las informaciones emitidas suponían un ataque ilegitimo en el honor y la intimidad personal de Pantoja y su hija.

Ahora, el TS, en un sentencia de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Telecinco.

El TS señala que pese al interés público del asunto, que afecta, en su opinión, a una persona de "notoria proyección pública" y a una materia donde la objetividad y la transparencia son "requisitos indispensables", la difusión de la información no cumplía el deber de diligencia necesario en su obtención.

De acuerdo con el TS, la fuente, el escolta, era una persona que no aportaba datos fácticos, "objetivos, y la información no había sido contrastada previamente. También supone un descrédito para las personas afectadas la información emitida, al implicar la imputación de hechos delictivos, añade el TS. Por último, el alto tribunal considera que se produce una vulneración de su derecho a la intimidad por la revelación de detalles del proceso de adopción de la menor.

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