Según informaron fuentes del órgano de gobierno de los jueces, el secretario general del CGPJ, Celso Rodríguez, irá a ambas cámaras para llevar dicha comunicación dirigida al presidente del Congreso, Manuel Marín, y al del Senado, Javier Rojo.
El artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que la iniciación de la renovación del CGPJ debe ser instada por el presidente de este órgano con seis meses de antelación a la expiración del mandato.
El pasado 22 de marzo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó por unanimidad un informe relativo al procedimiento a seguir para la renovación de los puestos de procedencia judicial que señala que es de naturaleza "exclusiva e íntegramente parlamentaria".
Según indica, los artículos de la LOPJ que regulan el procedimiento de designación de los vocales y los extremos relativos a la forma de designación de los doce puestos del Consejo que han de ser cubiertos por jueces y magistrados experimentaron una reforma acordada en el Pacto de Estado para la Justicia.
El sistema de elección estableció con carácter de urgencia y "para esta única ocasión" que serían escogidos por el parlamento doce de ellos de una lista de 36 candidatos propuestos por los propios jueces y los otros ocho entre juristas de reconocido prestigio.
Así se habilitó al presidente del CGPJ para verificar las operaciones encaminadas a determinar los 36 candidatos y en 2001 el entonces presidente de este órgano Javier Delgado Barrio entregó al Congreso y al Senado la lista de los 36 candidatos.
Hernando no se encuentra habilitado para desarrollar las operaciones conducentes a la determinación de los 36 candidatos
Como los independientes con el aval exigido no fueron suficientes finalmente las asociaciones designaron a 24 candidatos y así la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) designó a 14 y Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria a otros cinco cada una, según las mismas fuentes, que recordaron que actualmente hay una asociación más, el Foro Judicial Independiente.
Según el citado estudio, "Hernando no se encuentra habilitado para desarrollar las operaciones conducentes a la determinación de los 36 candidatos de procedencia judicial pues su habilitación legal ha expirado, retornando la competencia a las propias cámaras".
Asimismo, recuerda que la confección de la lista de candidatos fue encomendada "por una sola vez" y "con carácter excepcional" al presidente del CGPJ para efectuar la primera renovación del citado órgano constitucional acaecida en 2001 tras la promulgación de la nueva regulación legal "por razones coyunturales de urgencia".


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