La Audiencia Provincial absuelve de ir a prisión a un individuo acusado de violar a su ex novia

El juez Del Olmo discrepa y emite un voto particular en el que considera que el acusado debe ser condenado a 4 años de cárcel

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto de ir a prisión a un individuo acusado de violar presuntamente a su ex novia, al considerar, en este caso, insuficiente el testimonio de la mujer, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Según recogen los antecedentes de hecho de la sentencia, el acusado había mantenido durante aproximadamente quince meses una relación de noviazgo con la víctima, que cesó unos nueve meses antes del suceso denunciado, en junio de 2009. Sin embargo, en los primeros días de ese mes, ambos se vieron en un par de ocasiones, e incluso acudieron juntos a un parque de ocio de Murcia.

Ambos se estuvieron bañando en las piscinas, y por la tarde se dirigieron hacia una zona del parque en donde había unas construcciones de madera en cuyo interior el visitante queda aislado del entorno que se utilizan para la visualización de animales.

Accedieron a una de esas casetas, sentándose en un banco de madera de su interior y manteniendo "una relación sexual plena", todo ello "sin que quede acreditada oposición expresa de la víctima a esa relación sexual".

Finalizada la relación sexual, los antecedentes de hecho recogen que ambos se levantaron del banco, emprendiendo el camino de regreso hacia los vestuarios donde habían dejado depositadas sus pertenencias. Al llegar al vestuario, la chica cogió su teléfono móvil y llamó a la Policía Local de Murcia comunicando que había sido violada.

Al llegar al parque, los agentes advirtieron que los dos "se encontraban juntos y tranquilos", mientras que la chica "no presentaba ningún tipo de lesión corporal".

La mayoría del tribunal estima "evidente" que el testimonio único de la víctima "puede ser prueba de cargo hábil para la condena penal". Sin embargo, la mayoría de la sala entiende que en este caso concreto "no es suficiente con ese testimonio de la mujer".

"Y ello no sólo porque el acusado mantuviera y persistiera en que aquella relación sexual fue consentida por la mujer, de la que explicó que la notó dubitativa, sino porque el propio testimonio de la víctima no alcanza, a nuestro juicio, el listón de fiabilidad suficiente", según los fundamentos de derecho en los que se basa la sentencia.

Voto particular

Sin embargo, el presidente del tribunal, Juan del Olmo, discrepó de esta sentencia y mostró su "disensión, con el máximo respeto y acatamiento a la opinión mayoritaria de la Sección". Por ello, el magistrado emitió un voto particular en el que considera que la sentencia que "debiera haberse dictado" habría condenado al acusado "como autor responsable criminalmente de un delito de abuso sexual con acceso carnal".

En concreto, el fallo que hubiera dictado Del Olmo señala que habría condenado al acusado "a la pena de cuatro años de prisión. Además, indica que las costas causadas se impondrían al condenado, incluidas las de la Acusación Particular, e indemnizaría a la víctima en 3.000 euros".

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