Aprobado el Decreto que regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y establece los requisitos para la acreditación.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y establece los requisitos para la acreditación.

Uno de los puntos destacados en el proyecto es la creación de un Registro de Certificados de eficiencia energética, donde promotores y propietarios deben inscribir los certificados de sus edificios, tanto del proyecto como del edificio finalizado.

Además, se establecen las condiciones para proceder a la inscripción y actualización de las inscripciones. La finalidad del registro es informar objetivamente a los compradores y usuarios sobre las características energéticas de los edificios y promocionar las construcciones de alta eficiencia energética.

Este Decreto dispone el número de inspecciones necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación y obliga a incluirlo dentro del paquete de información básica que, reglamentariamente, todo vendedor ha de suministrar al comprador o arrendatario para velar por los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

Además, todos los edificios de nueva construcción tendrán asignada una etiqueta de eficiencia energética que muestre su nivel de calificación a través de una inicial que va desde la letra A -edificio más eficiente- a la letra G -edificio menos eficiente-. Esta etiqueta deberá incluirse de forma obligatoria en toda oferta, promoción y publicidad de venta o arrendamiento.

La normativa implica la creación de una Comisión Técnica para la certificación, como órgano colegiado de carácter permanente, con representantes de la Administración Autonómica y de colegios profesionales asociados al sector de la edificación.

La Consejería de Economía y Empleo será el órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética en edificios y la normativa entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. La información contenida en los certificados de eficiencia energética de los edificios y viviendas estará disponible en la página web: www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Esta nueva normativa establece un criterio de valoración sobre la eficiencia y el ahorro energético en los edificios. Al reducirse la cantidad de energía que el edificio demanda, las instalaciones térmicas tendrán una menor potencia, por lo que se logra un mayor desarrollo de las instalaciones que utilizan fuentes renovables, importantes beneficios económicos al disminuir el gasto energético y un consumo eficiente de energía. ANTECEDENTES

En el año 2002, la Unión Europea aprobó la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios, lo que supuso una revolución en el diseño de los edificios que pasaron a ser energéticamente más eficientes.

Esta normativa establecía la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

Posteriormente, la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación en España -que transpone parcialmente la citada Directiva- imponía mayores exigencias en materia de aislamiento, iluminación, instalaciones de calefacción y aire acondicionado e instalaciones de energía solar, para reducir a límites aceptables el consumo de energía de los edificios y para que una buena parte de este consumo proceda de fuentes renovables. Se estima que esto supondrá un ahorro energético de un 30-40 por ciento y una reducción de emisiones de CO2 de un 40-55 para cada edificio.

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, donde se renueve más del 25 por ciento del total de sus cerramientos. También especifica la información que debe contener todo certificado energético con validez máxima de 10 años.

En el año 2010, la Unión Europea aprobó la Directiva 2010/31/CE, de 19 de mayo, por la que se endurecen los requisitos de eficiencia energética relativos a la envolvente, el rendimiento de los sistemas y la integración de las renovables.

Como novedad aparece el término "nearly zero energy buildings", es decir, edificios de consumo de energía casi nulo. Obligatoriamente, todos los edificios públicos construidos en Europa a partir del 31 de diciembre de 2018 tendrán que cumplir con estos requisitos. Y los edificios de titularidad privada tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2020.

Recientemente, aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por la que los certificados de eficiencia energética para edificios existentes se obtendrán de acuerdo al procedimiento básico que se establezca para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios a través de la venta o el alquiler.

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