TSJ celebra la vista de recursos de apelación presentados a sentencia del Jurado del 'crimen del funerario'

Mientras que la sentencia no sea firme, la acusada permanece libre y elude la prisión
El Autor Confeso, En Primer Plano, Y La Acusada, Tercera Por La Izquierda
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EUROPA PRESS
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia celebrará este miércoles, a partir de las 10.00 horas, la vista de los recursos de apelación presentados contra la sentencia del Jurado del denominado 'crimen del funerario', sobre el asesinato cometido en 2007 contra el empleado de una funeraria en Murcia.

Cabe recordar que el Jurado Popular que juzgó, en la Audiencia Provincial de Murcia, a Manuel S. y Maria Cruz A., el primero de ellos el autor confeso y material que asesinó con un cuchillo al marido de ésta, y la segunda considerada por la fiscal la cooperadora necesaria e inductora del crimen, los declaró el pasado mes de abril culpables de un delito de asesinato.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia condenó finalmente a 18 años de prisión a María Cruz A., al considerar que fue cooperadora necesaria del crimen que acabó con la vida de su marido hace cuatro años; mientras que para su amante, Manuel S., asesino confeso, le impuso penas de 16 años de cárcel. La sentencia fue dictada por el magistrado-presidente del jurado, Juan del Olmo.

Sin embargo, la acusada no entró en prisión en tanto en cuanto la sentencia no era firme, al existir recursos contra la misma, puesto que el juez le impuso una fianza de 250.000 euros para eludirla y que ya depositó en concepto hipotecario.

La sentencia del Jurado fue recurrida por el Ministerio Fiscal, la defensa de la acusada; el letrado del acusado; y las dos acusaciones ejercidas por los tres hijos de la víctima, por un lado, y el padre la hija del asesinado que éste tuvo de una anterior relación.

Asimismo, este miércoles se celebrará la vista del recurso contra el auto de pieza separada del juez, que fue recurrida por el Fiscal y por la acusación particular ejercida por la hija y el padre del fallecido. En este caso, el recurso se interpone contra la decisión del juez de dejar en libertad a la acusada.

Tanto el abogado de una acusación particular, Melecio Cataño, como la fiscal, anunciaron su propósito de recurrir, ya que consideraban a María Cruz cooperadora necesaria y autora por inducción, aunque únicamente ha sido condenada por el primero de los hechos. VEREDICTO

Conforme a su veredicto, en el caso de Manuel concurre la atenuante de confesión, por lo que la petición de la fiscal y de la acusación de particular, que reclamaban 20 años de prisión para éste, se rebajó a 16 años.

El abogado de Manuel S. pedía la catalogación del delito de homicidio y 10 años de prisión con la atenuante de arrebato u obcecación, reconocimiento de los hechos y colaboración con la justicia.

En el caso de la acusada, que permaneció en prisión seis meses por estos hechos, concurre la agravante de parentesco. De igual forma, se impuso una orden de alejamiento de 300 metros a María Cruz con respecto a los padres del fallecido y una de sus hijas, por un año más de lo que dure la estancia en prisión.

Asimismo, los condenados tendrán que indemnizar a los familiares del fallecido, al 50 por ciento cada uno de ellos, en sumas que alcanzan los 360.000 euros.

Hechos probados

Según la sentencia, se considera probado, tal y como el jurado popular expuso en su veredicto, que Manuel "con la intención de causar la muerte, se acercó por la espalda a la víctima, atacándole de forma rápida y sin posibilidad que se defendiese, clavándole el cuchillo que portaba en su mano izquierda hasta la columna vertebral, falleciendo la víctima de modo inmediato por shock hipovolémico e insuficiencia respiratoria".

Por contra, se descarta la inducción o instigación por parte de la acusada sobre el autor material del crimen, tal y como solicitaba una de las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal, aunque ello no excluye que "durante varios meses, los dos acusados pensasen, hablasen y concertasen la muerte del esposo de la acusada".

"De ahí los hitos fácticos reconocidos como declarados por el Jurado: entregar una llave de la cochera la acusada a Manuel, fijar con nitidez —llevando expresamente al acusado al lugar— la situación de la cochera por parte de la acusada, lo que proyecta no solo que se barajase esa posibilidad, sino que se estaban realizando actos concretos de una significada facilitación para el momento ejecutivo final".

Por ello, se considera que dar muerte al marido de María Cruz "no fue algo espontáneo, imprevisto o inimaginable, sino que constituyó el objeto de una actuación meditada a lo largo de varios meses, y sobre la que se iban realizando actos puntuales, dirigidos a precisar el lugar, la ocasión y el modo en que llevarlo a cabo".

Existía, según el texto de la sentencia, "un plan preconcebido o concertado solo pendiente de la decisión final, detonante o estímulo, para ejecutarlo" y fue María Cruz "la que activó el detonante para llevarlo a cabo, facilitando a Manuel la información referida al servicio funerario que esa tarde tenía que desarrollar su marido, hasta el extremo de precisar el tiempo y momento en que la víctima llegaría a la cochera, donde le esperaba el acusado".

Sin embargo, entiende que no se dan los presupuestos fácticos de la obcecación en Manuel S., sino que su actitud es más propia de una "manifestación de pervivencia en la voluntad o propósito de matar a la víctima".

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