En la actualidad, siete millones de ciudadanos comunitarios viven en otros países de la UE.
Derecho de estancia permanente
La directiva introduce un derecho de estancia permanente, no sometido a condición alguna, después de cinco años de residencia interrumpida en el Estado miembro de acogida.
En los cinco primeros años de estancia un ciudadano comunitario sólo podrá ser expulsado a otro país de la UE si ha atentado contra el orden público o la seguridad nacional.
Los mismos derechos se concederán a las parejas de hecho y a los cónyuges homosexuales en los países que reconozcan esas uniones, indicó el comisario.
Además, se extenderán a las parejas procedentes de terceros países y, por primera vez, reconocerá un derecho autónomo de residencia incluso en caso de fallecimiento del ciudadano del que dependan o de disolución del matrimonio.
Hasta la fecha sólo Austria, Eslovenia y Eslovaquia han adaptado a sus legislaciones la nueva norma europea, lo que todos los países debían haber hecho antes del pasado 30 de abril.
Reino Unido y Dinamarca "prácticamente" han finalizado el proceso, mientras que España y Francia han informado a Bruselas de las medidas planteadas para adaptarla, añadió el comisario.
Por otro lado, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Finlandia han anunciado que no podrán hacerlo en el plazo previsto.
La directiva reagrupa nueve directivas y un reglamento comunitario. Entre otras ventajas, simplifica las condiciones y formalidades administrativas, así como el ejercicio del derecho a la libre circulación y estancia en los Estados miembros.


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