Casi 22.000 andaluces han realizado su testamento vital desde 2004

Desde 2004 que entró en vigor la Ley de declaración de voluntad vital anticipada y hasta el pasado mes de julio de 2011, un total de 21.791 andaluces ha dejado ya constancia por escrito de las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las que no pueda expresar personalmente su voluntad.

Desde 2004 que entró en vigor la Ley de declaración de voluntad vital anticipada y hasta el pasado mes de julio de 2011, un total de 21.791 andaluces ha dejado ya constancia por escrito de las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las que no pueda expresar personalmente su voluntad.

Según los últimos datos de los que dispone la Consejería de Salud, a los que tuvo acceso Europa Press, el aumento más significativo de inscripciones en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas se produjo en los años 2005, 2007, 2009 y en lo que va de 2011, aunque desde el departamento que dirige María Jesús Montero descartan que sea por algún hecho concreto.

Así, en el año 2004, se registraron un total de 811 voluntades; en 2005, 3.609; en 2006, 2.802; en 2007, 4.079; en 2008, 2.820; en 2009, 3.014; en 2010, 2.592 y, finalmente, en estos primeros siete meses de 2011, 2.104, por lo que se prevé que hasta final de año se puedan superar las inscripciones del anterior.

Por provincias, es Málaga donde más personas han hecho su testamento vital desde 2004, ascendiendo a 5.748 las voluntades registradas. Le sigue Sevilla, con 4.447; Granada, con 3.462; Cádiz, con 2.794; Córdoba, con 1.748; Almería, con 1.572; Huelva, con 1.188 y Jaén con 824.

El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipado que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Hay que hacerla personalmente, aunque también pueden hacerla las personas incapacitadas judicialmente en cuya resolución no figure expresamente la incapacidad para realizar esta declaración.

Asimismo, existe la posibilidad de designar a un representante que, en todo caso, velará para que se cumplan las instrucciones que el paciente haya dejado establecidas. Así, en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en la voluntad vital, podrá decidir por el enfermo teniendo en cuenta los valores u opciones vitales recogidos en su declaración.

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