En el caso de viviendas unifamiliares, cada una debe tener su propio libro. Si se trata de pisos, las promotoras suelen dar uno para todo el edificio. Eso sí, cuando lo hacen. «A pesar de que su obligatoriedad entró en vigor hace ya unos años, no se cumple en todos los casos», asegura Lourdes Alboreca, de Alboreca, Abogados de Vivienda.
Lo que debe tener
Proyecto técnico: La recapitulación de documentos empieza desde la aprobación del proyecto. Se reflejarán también las modificaciones del mismo, si las hubo.
Datos de la obra: Este apartado incluye aspectos como las licencias concedidas, la fecha de construcción o la declaración de obra nueva.
Mantenimiento: El libro debe incluir las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, necesarias para los futuros trabajos de conservación, que también se reflejarán en su momento.
Protocolos: Por último, se contemplarán las normas de actuación en caso de siniestro o emergencia.
Fundamental para reclamar
El Libro del Edificio es imprescindible para presentar reclamaciones por desperfectos en la vivienda, ya que contiene los datos de todos los agentes que han intervenido en la edificación. Además, hay que conocer las normas de conservación, pues si no se cumplen, los agentes podrán alegar un deficiente mantenimiento por parte del propietario en caso de reclamación.


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