Publicidad en la fachada: un apetitoso ingreso para la comunidad que tiene sus reglas

  • Exige un acuerdo de las tres quintas partes de los vecinos del edificio.
  • El acuerdo del conjunto de los vecinos requerirá el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
  • El arrendamiento de la fachada para un cartel publicitario genera unos rendimientos de capital inmobiliario sometidos a tributación.
El cartel de 'Tío Pepe', en la madrileña Puerta del Sol, en una foto de archivo.
El cartel de 'Tío Pepe', en la madrileña Puerta del Sol, en una foto de archivo.
JORGE PARÍS
El cartel de 'Tío Pepe', en la madrileña Puerta del Sol, en una foto de archivo.

Toda comunidad de vecinos intenta reducir gastos y si puede lograr ingresos por vías extraordinarias. La publicidad, rótulos, luminosos o carteles, es una posibilidad. Si el edificio es muy visible, especialmente alto o dispone de una fachada sin uso, alquilar ese espacio para un anuncio publicitario puede dar golosos dividendos. Pero en ésto, como en todo, hay normas y un proceso específico.

La colocación de un anuncio publicitario en la fachada, generalmente a cambio de una remuneración, puede realizarse por medio de acuerdo de la Junta de Propietarios que reúna el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Así lo establece el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, al tratarse de un supuesto de arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble. Además, como recuerdan desde LDC, requerirá el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

En el caso de edificios de carácter histórico o artístico, habrá que tener en cuenta la regulación especial de este tipo de inmuebles.

Ingresos y tributación

El arrendamiento de la fachada o la azotea del edificio para instalar un cartel publicitario y obtener ingresos continuados, genera unos rendimientos de capital inmobiliario sometidos a tributación.

Las Comunidades de Propietarios no son sujetos pasivos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, por lo que serán los copropietarios los que deberán tributar en su respectivo impuesto sobre la renta, por las rentas generadas en la Comunidad. Eso sí, la Comunidad de Propietarios deberá darse de alta en el Censo de obligaciones fiscales mediante la presentación del modelo censal.

La ley establece la obligación de las entidades en atribución de rentas, entre las que se incluyen las comunidades de propietarios, de presentar una declaración informativa anual cuando obtengan ingresos, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Pero depende de la cantidad. Una Comunidad de Propietarios o una Comunidad de Bienes que obtenga ingresos por alquileres no estará obligada a presentar la declaración si los ingresos no son superiores a 3.000 euros anuales.

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