Niveles de riesgo
La nueva normativa, que entró en vigor en marzo, rebaja a 80 decibelios el límite a partir del cual es necesario tomar medidas. Es el nivel de ruido que encontramos, por ejemplo, en el metro o en un bar. A partir de esta cuota, son obligatorias actuaciones preventivas, como el uso de protectores auditivos personales. Con esta protección, el ruido no debe sobrepasar nunca los 80 decibelios. Además, la empresa debe efectuar mediciones anuales allí donde se sobrepase esa cifra.
«Es muy probable que estemos subestimando el daño que el ruido produce en la audición», advierte Francisco Díaz, director de I+D de Medycsa, institución de servicios de prevención de riesgos laborales. El ruido es el contaminante ambiental más frecuente en el trabajo.
Datos útiles: Medycsa. Servicio de Prevención. Tel.: 91 375 18 11. www.medycsa.es.
Derechos y solución
Los trabajadores tienen derecho a supervisión médica y controles audiométricos periódicos. Deben hacerse con un audiómetro homologado, preferentemente en una cabina insonorizada y previo «ayuno acústico» (no exposición a ruido, laboral o no, en las 14 horas anteriores). Si un empleado está expuesto a niveles de ruido por encima de los permitidos, debe dirigirse a los delegados de prevención de las empresas. De no haberlos, hay que informar a los responsables del centro o, en último término, acudir a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (C/ Torrelaguna, 73; Madrid; teléfono 913 634 100).
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