El Tribunal Supremo consiente los desahucios por impago en los alquileres de renta antigua

  • El tribunal sentencia que puede haber desahucio si no se paga el Impuesto de Bienes Inmuebles, los gastos de comunidad u otros servicios.
  • El impago es "causa de resolución del arrendamiento", dice la sentencia
  • El Supremo obvia así la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por la que se rigen los alquileres de renta antigua.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

Una sentencia del Tribunal Supremo puede poner en peligro la situación de muchos inquilinos de renta antigua. El Supremo ha sentenciado que el inquilino de una vivienda puede ser desahuciado si no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, así como otros servicios pese a que el contrato de alquiler se rige por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

La llamada "renta antigua", como se conoce a los contratos que siguen rigiéndose por la ley de 1964, protege mucho al arrendatario ya que, en determinadas ocasiones, sitúa al propietario de la vivienda en una posición de indefensión obligándole a continuar con el alquiler en unas condiciones menos ventajosas que las que ofrece el mercado.

En una sentencia fechada el 11 de julio de 2011, conocida ahora, el Supremo ha analizado el recurso interpuesto por el propietario de un inmueble arrendado que se regía por la denominada "renta antigua" y que pretendía desahuciar al inquilino porque no se hacía cargo del pago del IBI y de otros suministros.

Reiterados impagos

El alto tribunal ha resuelto en su sentencia un recurso de casación interpuesto por el propietario de una vivienda que durante varios años se vio obligado a abonar a la comunidad de propietarios los servicios y suministros de los que disfrutaba el inquilino, que se negaba a pagar.

Fruto de los continuados impagos, el propietario solicitó que se resolviera el contrato de arrendamiento de una vivienda que se había suscrito en 1980, alegando que el inquilino se negaba a asumir estos importes.

En su opinión, este impago le facultaba para resolver el contrato de alquiler ya que el arrendatario incumplía con su obligación de "abonar las cantidades exigibles al arrendatario por el coste de los servicios y suministros de la vivienda arrendada", como exigía la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Causa de resolución del arrendamiento

Tanto la Primera Instancia como la Audiencia Provincial sostenían que el pago del IBI no puede encuadrarse dentro de los gastos generales de ocupación de la vivienda y que, por tanto, su impago no le daba derecho a resolver el contrato y desahuciar al inquilino. El propietario recurrió hasta llegar al Supremo, que ahora le ha dado la razón.

La sentencia del tribunal reitera que "el impago del IBI y de los costes de servicios y suministros en los contratos de alquiler que existían en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos ha de considerarse como causa de resolución del arrendamiento".

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 recoge en sus disposiciones transitorias que aquellos contratos que estaban en vigor en el momento de su aprobación seguirán rigiéndose por la ley de 1964.

Después, en diciembre de 2009, entró en vigor la ley del 'desahucio exprés', que suponía que el desahucio de los inquilinos morosos fuera más fácil.

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