El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mujer contra la sentencia que limitó a ocho años su derecho a cobrar la pensión compensatoria tras divorciarse de su marido.
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El TS confirma así la decisión de la Audiencia Provincial de Córdoba que, tras fijar la pensión a favor de la esposa sin límite temporal, revisó a los cinco años esta medida a petición del hombre
El marido alegaba que el desequilibrio económico ya había sido reparadoEste argumentaba que el desequilibrio económico -debido a la duración del matrimonio, la mayor dedicación femenina al cuidado de la familia y su colaboración con el trabajo del esposo- que justificó la pensión había sido reparado en ese quinquénio y que la formación académica de la bendeficiaria era apta para encontrar un empleo.
Tanto el juzgado de primera instanica encargado del caso como la Audiencia Provincial de Córdoba admitieron parte de las pretensiones del marido y declararon la posibilidad de limitar temporalmente a tres años, a sumar los cinco ya percibidos, la pensión concedida.
La sentencia del TS considera que el plazo de ocho años era más que suficiente para que la mujer lograra un trabajo. El Supremo subraya que la decisión de la Audiencia Provincial de Córdoba es "perfectamente razonada".


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