Audiencia Provincial inhabilita al alcalde de Fortuna durante 12 años por la compra de votos en elecciones de 2003

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al alcalde de Fortuna (PP), Matías Carrillo, a doce años de inhabilitación por los delitos electoral y de prevaricación administrativa; así como a la que fuera concejal de Empleo, María Dolores García, a cinco años de inhabilitación, por la compra de votos por correo en los comicios municipales de 2003.
Carrillo, López Y Sánchez
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EUROPA PRESS
Carrillo, López Y Sánchez

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al alcalde de Fortuna (PP), Matías Carrillo, a doce años de inhabilitación por los delitos electoral y de prevaricación administrativa; así como a la que fuera concejal de Empleo, María Dolores García, a cinco años de inhabilitación, por la compra de votos por correo en los comicios municipales de 2003.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Augusto Morales, absuelve al ex edil de Hacienda, José Antonio López, de los delitos electoral, de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos de los que era acusado.

Durante la vista oral, que se celebró hace dos semanas en la Audiencia Provincial, el fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito electoral, por lo que pidió para cada uno de los tres acusados la privación de libertad durante 24 días, multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y la inhabilitación especial para el cargo de concejal y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante cinco años.

Por su parte, la acusación particular, representada por el letrado Joaquín Dólera, consideró que los hechos, además de un delito electoral, eran constitutivos de malversación de caudales públicos y prevaricación, pidiendo para el alcalde y el ex concejal 17 años de inhabilitación y 20 fines de semana de arresto por los tres delitos; y para la ex edil, dos meses de multa al considerar que incurrió únicamente en delito electoral.

Sin embargo, la Sala entiende que el regidor fortunero no incurrió en el presunto delito de malversación de caudales públicos, por lo que queda absuelto del mismo.

Lo acusa, sin embargo, del delito electoral, por el que procede imponer la inhabilitación especial para los cargos de concejal y alcalde y para cualquier otro cargo público que depende de su elección democrática, conforme a la legislación electoral, durante cinco años. Así como la privación de libertad durante 24 días y una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros (1.080 euros).

Esto produce, según la sentencia, la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, siendo electivo, y de los honores que le sean anejos, en este caso los que deriven directamente de su condición de regidor del Consistorio de Fortuna. Por el delito de prevaricación administrativa, le condena a una inhabilitación de siete años para empleo o cargo público.

En el caso de la ex edil, se la acusa solamente de un delito electoral, por el que se le impone la pena de cinco años de inhabilitación especial; además de 24 días de privación de libertad y la misma multa que al regidor.

Un plan preconcebido

Considera la Sala como hecho probado que tanto el alcalde como la ex edil pusieron en marcha un plan con el fin de obtener votos para la candidatura del PP en el Consistorio fortunero consistente en usar sus propias competencias, la de regidor y la de concejal, y ofrecer a cambio de su voto un contrato de trabajo eventual en el Ayuntamiento o determinadas prestaciones, como comida.

Para ello, afirma que fue Matías Carrillo quien suscribió los contratos de trabajo temporales realizados por el Ayuntamiento, en su condición de representante legal del mismo, aunque los testigos acusaran a la ex edil de que era la encargada de ofrecerles trabajo a cambio de sus votos.

De ahí que la realización de esos contratos es lo que consolida la trama de ofrecer puestos de trabajo a cambio del voto por correo, "más claramente, a cambio de las papeletas de votación de las distintas candidaturas que, por medio de Correos, se remiten desde el organismo electoral correspondiente a todos aquellos ciudadanos que han hecho previamente los trámites del voto por correo".

Las razones, según la Sala, de por qué aumentó de forma considerable la contratación temporal por aquella época no se aclararon lo suficientemente durante el juicio por parte del alcalde, limitándose a señalar que "en esa época hicieron falta muchos más trabajadores, pero no explica las razones de la excepcionalidad que obligaba a contratar a un número indeterminado de personas".

Asimismo, la trama del voto por correo se ve reforzada, añade la sentencia, por el hecho de que de que el alcalde "hizo dejación absoluta de su función de máximo garante en la exigencia del cumplimiento de los requisitos de legalidad establecidos en las Bases de Contratación del Ayuntamiento".

Otros indicios de criminalidad son el hecho de que Matías Carrillo "era el primer beneficiario directo de que se produjera un resultado ampliamente positivo para su partido, el PP de Fortuna, si junto al voto legal y libre de los ciudadanos se adicionaba a éste una serie de votos obtenidos por correo con fraude electoral".

"Cualquier incremento de voto, fuese legal o artificial, le beneficiaba directa y personalmente no solo para asegurarse que saldría elegido como alcalde, sino para intentar garantizarse, a su vez, una mayoría suficiente para poder gobernar a su criterio o al de su partido".

Expone, del mismo modo, que el acusado "tenía un importante dominio de hecho de toda la situación política local y municipal". De forma que la Sala "no tiene duda alguna sobre la participación culpable de Matías Carrillo en todos estos hechos".

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