El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 170.000 euros a la familia de un hombre que falleció en el Hospital de Fuenlabrada en 2005 por una pancreatitis aguda, que se le diagnosticó en urgencias pero que no fue tratada correctamente por no realizársele las pruebas pertinentes.
Así lo ha determinado la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia dada a conocer por El Defensor del Paciente, cuyos abogados han defendido a la familia del fallecido. Los hechos se remontan al 16 de diciembre de 2005, cuando A. P. P, de 47 años, ingresó en urgencias de dicho hospital con un fuerte dolor abdominal.
El paciente murió por fallo multiorgánico el 20 de diciembre de 2005 Durante la exploración física del paciente se percibieron "livideces en todo el abdomen" y "vientre en tabla", síntomas que, según un informe pericial, alertan sobre una posible pancreatitis aguda. Pese a que en el servicio de urgencias ya se apunta a esta patología como posible causa del dolor, no se le realizan ni ecografías ni un TAC, y el paciente es ingresado en planta, donde se le aplican analgésicos.
Tras horas sin que remita el dolor, y después de que la familia avise a los médicos por agitación y trastorno del comportamiento del enfermo (síntomas que, según la sentencia, pueden hacer pensar en una sepsis abdominal), se le suministran medicamentos contra el síndrome de deprivación alcohólica, dado que el paciente bebía diariamente un litro y medio de cerveza.
El 19 de diciembre el enfermo sufre una parada cardio-respiratoria de la que se recupera, por lo que es ingresado en la UCI, donde sí se le hace una ecografía. No obstante, muere por fallo multiorgánico unas pocas horas después, el 20 de diciembre.
Según la sentencia, y basándose en el informe del perito, la exploración física a la que fue sometido en el servicio de urgencias permitía deducir que el paciente presentaba una pancreatitis aguda y grave, por lo que debió realizársele un TAC que permitiera confirmarlo y tratarle adecuadamente.
Y pese a que, según el perito, la gravedad de la enfermedad podría haber derivado en fallecimiento aunque se le hubiese tratado correctamente desde el principio, el Tribunal considera que "no se pusieron al alcance del paciente todos los medios que la ciencia médica proporciona". No obstante, el Tribunal rebaja los 290.000 euros de indemnización que pedían la viuda del enfermo y su hijo -menor de edad-, y fija una indemnización de 170.000 euros.
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