El juzgado de lo Mercantil condenó al salón de bodas a pagar 43.179 euros por los derechos de autor.
El vídeo constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen
La Sociedad de Autores, en su comunicado, rechaza "argumentaciones demagógicas" sobre tal ilicitud porque "no se olvide que lo que se discutía en esta demanda no era la idoneidad de alguno de los diferentes medios de prueba utilizados por SGAE, sino la licitud del uso del repertorio de obras musicales en bailes de bodas y banquetes sin autorización".
Lo que se discutía en esta demanda era la licitud del uso del repertorio de obras musicales en bailes de bodas y banquetes sin autorización
Destaca el comunicado que la condena se ha producido "tras la valoración conjunta de la prueba, demostrada la existencia de aparatos de música ambiental, disc jockey, grupos de flamenco y espectáculos a caballo con coreografía musicada".
El juzgado de lo Mercantil condenó a La Doma San José, ubicada en San Juan de Aznalfarache, en base al testimonio del detective, y anuló el vídeo por ser una prueba "ilegal" pues una boda es un acontecimiento social "privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a él "quienes desean los contrayentes y son invitados".
La SGAE "se congratula de esta determinación judicial que viene a hacer efectiva la protección de los derechos e intereses" de la comunidad de autores, reconociendo su derecho "a percibir su justo salario".
El abogado del salón de bodas, Joaquín Moeckel, indicó a que va a recurrir ante la Audiencia Provincial este fallo para que los jueces extiendan la ilicitud de la prueba y anulen el pago de la indemnización.
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