TC no admite el recurso del PSOE de Santa Olalla (Toledo), que pierde la mayoría absoluta

La Sección Primera del Tribunal Constitucional no ha admitido el recurso de amparo promovido por el PSOE contra el resultado electoral en la localidad toledana de Santa Olalla, por lo que el alcalde socialista José María Vallejo pierde la mayoría absoluta.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional no ha admitido el recurso de amparo promovido por el PSOE contra el resultado electoral en la localidad toledana de Santa Olalla, por lo que el alcalde socialista José María Vallejo pierde la mayoría absoluta.

La Sección ha examinado el recurso sobre la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que también desestimó los argumentos de los socialistas, y considera que no procede admitir el recurso.

Tras las elecciones, el PSOE obtuvo en la localidad 1.007 votos y seis concejales, el PP 839 votos y cuatro concejales, e IU 198 votos y un concejal, pero tanto PP como IU impugnaron dos votos favorables a los socialistas, que fueron invalidados por la Junta Electoral Central, el TSJCM y ahora por el Constitucional. Así, el PSOE pierda la mayoría absoluta en el municipio, quedando en manos de IU la llave de gobierno.

Nombres marcados

Los votos anulados tenían marcas en los nombres de los candidatos: uno de ellos presentaba una flecha al lado del nombre del cabeza de lista socialista, José María Vallejo, y en el otro aparecía rodeado, igual que el del primer suplente.

La sentencia del TSJ, recogida por Europa Press, argumentaba en su fallo que "la acción de señalar uno o varios candidatos siembra una duda razonable sobre si el elector tiene la intención de excluir al resto, y una papeleta dudosa exige que ésta sea anulada".

Por su parte, el Constitucional señala en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que "el recurrente no ha satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, que es algo más y distinto a la mera afirmación de que el propio derecho fundamental ha sido violado, y que es exigible también, como este Tribunal ha recordado recientemente, en los recursos de amparo electoral".

Concluye el Tribunal Constitucional que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento