El TC admite el recurso de Sortu contra la prohibición de su inscripción como partido

  • Sortu considera que el Tribunal Supremo llevó a cabo una "ilegalización preventiva": lo mismo que el Constitucional dijo en su sentencia sobre Bildu.
  • La formación abertzale presentó el recurso de amparo el 18 de mayo; el TC adoptó esta decisión en una providencia fechada el pasado día 22.
  • Da diez días al TS para que le remita las actuaciones que concluyeron con la prohibición y a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para personarse.
  • La OIT aprobó hace diez días la primera convención sobre el trabajo doméstico.
Presentación de Sortu en Madrid, el 9 de febrero de 2011.
Presentación de Sortu en Madrid, el 9 de febrero de 2011.
Susana Vera / Reuters
Presentación de Sortu en Madrid, el 9 de febrero de 2011.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Sortu contra la sentencia del Tribunal Supremo que prohibió su inscripción como partido político.

La sala segunda del TC, de la que forman parte los magistrados Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando, Luis Ortega y Francisco Pérez de los Cobos, ha adoptado esta decisión en una providencia fechada el pasado día 22, según ha informado el tribunal.

La providencia emplaza al Supremo a remitir en un plazo de diez días las actuaciones que concluyeron con la prohibición de Sortu y da ese mismo plazo a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para personarse en el procedimiento.

Elecciones del 22-M

En el recurso que el pasado 18 de mayo Sortu presentó ante el TC, la formación abertzale emplea los argumentos que este mismo órgano alegó para permitir la presencia de Bildu en las elecciones del 22-M, y pide que se revoque la decisión del TS de prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.

Los recurrentes consideran que la decisión del Supremo "supone una "ilegalización preventiva que pone en riesgo al propio Estado constitucional", tal y como el Constitucional aseguró en la sentencia sobre Bildu.

Sortu también cita esa sentencia para recordar que, tras las últimas reformas legislativas, el Estado tiene mecanismos para actuar contra los partidos en los que se aprecie connivencia con ETA durante todo el mandato electoral.

"Intento de fraude" de ETA

Esta formación, que según la sentencia del TS era el nuevo "intento de fraude" de ETA y Batasuna para volver a las instituciones, considera que el TS llegó a esta conclusión sólo a partir de la presencia de miembros de la izquierda abertzale en su seno y de la valoración "parcial" de ciertos documentos aportados a la causa.

El recurso también estima "inadmisible" que el Supremo "despachara" el rechazo a la violencia que recogen los estatutos de Sortu diciendo que la propia ETA "habría recomendado tal crítica o condena" y asegura que "se ha identificado de manera objetiva la intención real del rechazo a la violencia de ETA y su sinceridad" a través de los pronunciamientos emitidos por la formación.

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