El Juzgado número 3 de Lérida rechaza la denuncia de Berbegal y Peralta contra Piris

El Juzgado número 3 de Lérida ha rechazado la denuncia penal de los Ayuntamientos de Berbegal y Peralta de Alcofea (Huesca) por un presunto delito de apropiación indebida de varios bienes artísticos de las respectivas parroquias contra el obispo ilerdense, Joan Piris. El abogado Jorge Español, que representa a ambos municipios, recurrirá ante la Audiencia Provincial.
Frontal De Berbegal
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AYTO. BERBEGAL
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El Juzgado número 3 de Lérida ha rechazado la denuncia penal de los Ayuntamientos de Berbegal y Peralta de Alcofea (Huesca) por un presunto delito de apropiación indebida de varios bienes artísticos de las respectivas parroquias contra el obispo ilerdense, Joan Piris. El abogado Jorge Español, que representa a ambos municipios, recurrirá ante la Audiencia Provincial.

El razonamiento del titular del Juzgado es que es preciso esperar a que se diluciden las cuestiones administrativas sobre la supuesta catalogación como bienes de la colección de los bienes de la Franja, que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha catalogado como inseparable.

Las parroquias y los ayuntamientos de Berbegal y Peralta de Alcofea nunca han recibido una resolución administrativa de la Generalitat catalana notificando que estas piezas estén catalogadas en una colección inseparable.

Español ha indicado que ambos ayuntamientos "son libres de reclamar estos bienes" y que la Generalitat no tiene competencia sobre el patrimonio artístico aragonés, por lo que no pueden ser catalogados en tal colección.

Ello ocasionaría "una lesión muy grave" en el derecho de propiedad de las parroquias. Las colecciones deben hacerse con piezas propias "y no con piezas ajenas", ha continuado Jorge Español.

El letrado ha añadido que previamente el Juzgado número tres de Huesca y el número 50 de Madrid, que sí admitieron a trámite esta denuncia, al final se han remitido al Juzgado ilerdense, por lo que el caso debe ser juzgado.

La competencia judicial del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid determinó que el caso es competencia de los Juzgados de Huesca, pues este delito se habría cometido no donde se retienen las piezas, sino donde deben ser devueltas por el depositario, al ser un presunto delito de omisión de una conducta debida o esperada.

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